BOLETÍN OFICIAL Nº 65 – 15/06/2012

Escritura Número Doce.- Nº 12.- Cesión de cuotas de “ALTURA SRL” otorgada por Edgardo Alberto LAMBERTI a favor de Fernando Federico Remigio MEDINA y OTROS.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de esta Provincia de Jujuy, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil doce, ante mi Irene Elvira ROJO BRIZUELA, Escribana Autorizante Titular del Registro Nº 8, comparecen: por una parte Edgardo Alberto LAMBERTI, argentino, nacido el 23 de octubre de 1964, Documento Nacional de Identidad Nº 17.080.030, CUIT Nº 20-17080030-4, Diseñador Gráfico, asistido por su cónyuge en primeras nupcias Silvia del Valle Rodríguez, Documento Nacional de Identidad N° 17.081.886, quien concurre al solo efecto de prestar conformidad, ambos domiciliados en Pasaje Israel Nº 136 del Barrio Gorriti de esta Ciudad; y por la otra parte los Señores: Fernando Federico Remigio MEDINA, argentino, nacido el 6 de mayo de año 1974, Documento Nacional de Identidad N° 23.946.197, CUIT 20-23946197-3, Licenciado en Economía, casado en primeras nupcias con María Alejandra Cau Cattan, con domicilio en Lamadrid Nº 356/60 Torre 1ra Piso 3ro Departamento B, de esta Ciudad; Antonio Daniel ESPEJO, argentino, nacido el 24 de abril de 1976, Documento Nacional de Identidad Nº 25.165.822, CUIT Nº 20-25165822-7, Diseñador en Comunicación Visual, soltero, domiciliado en Calle Necochea Nº 469 Piso 6 Departamento B, de esta Ciudad; Sergio Alejandro ARAMAYO, argentino, nacido el 8 de marzo del año 1974, Documento Nacional de Identidad Nº 23.581.941, CUIL Nº 20-23581941-5, Diseñador en Comunicación Visual, casado en primeras nupcias con Liliana Lidia Almada, domiciliado en Calle Salta Nº 1056 de esta Ciudad; Marcelo Gabriel SCENNA, argentino, nacido el 7 de diciembre del año 1975, Documento Nacional de Identidad Nº 25.064.040, CUIT Nº 20-25064040-5, Empresario, casado en primeras nupcias con Marcela Cristina Gutiérrez, domiciliado en Calle Fermín de la Quintana Nº 124 del Barrio San Martín de esta Ciudad; y Facundo Ignacio ALVAREZ, argentino, nacido el 26 de octubre del año 1976, Documento Nacional de Identidad Nº 25.663.092, CUIT Nº 20-25663092-4, Empresario, soltero, domiciliado en Avenida Illia Nº 430 del barrio Los Perales de esta Ciudad.- Todos los comparecientes son mayores de edad, a quienes afirmo conocer en los términos del inciso a) del artículo 1002 del Código Civil (Ley 26.140).- INTERVIENEN por sus propios derechos, don Edgardo Alberto LAMBERTI, en adelante “El Cedente” y Fernando Federico Remigio MEDINA, Antonio Daniel ESPEJO, Sergio Alejando ARAMAYO, Marcelo Gabriel SCENNA y Facundo Ignacio ALVAREZ, en adelante “Los Cesionarios” dicen: Primera: Antecedentes: Que Edgardo Alberto LAMBERTI, Fernando Federico Remigio MEDINA, Antonio Daniel ESPEJO, Sergio Alejandro ARAMAYO, Marcelo Gabriel SCENNA, y Facundo Ignacio ALVAREZ, son los únicos socios de la sociedad que gira con domicilio en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, con sede social en Avenida Fascio Nº 934 de esta Ciudad, bajo la denominación de “ALTURA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CUIT 30-71118542-5”, titulares del total del capital social de Pesos Quince Mil ($ 15.000), compuesto de Ciento Cincuenta (150) cuotas de valor nominal cada una de $ 100; correspondiéndoles a cada uno de los socios veinticinco (25) cuotas sociales, las que fueron totalmente suscriptas e integradas, conforme surge de los siguientes instrumentos: a) Contrato de Constitución de ALTURA SRL, otorgado mediante Escritura Nº 103, de fecha 2 de octubre de 2009, autorizada por la Suscripta Escribana, Adscrita al Registro Nº 27, instrumento que fuere inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con fecha 22 de octubre de 2009 al Folio 196 Acta Nº 196 del Libro III de SRL, y registrado con copia bajo Asiento Nº 59 al Folio 538/542 al Legajo XIV Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL; b) Escritura de Cesión de Cuotas, otorgada bajo el Nº 8, de fecha 21 de enero de 2010, autorizada por la Suscripta Escribana, Adscrita al Registro Nº 27, instrumento que fuere inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con fecha 15 de marzo de 2010 al Folio 27/29 Asiento 9 al Legajo XIII Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL; y c) Escritura de Cesión de Cuotas, otorgada bajo el Nº 61, de fecha 5 de julio de 2010, autorizada por la Suscripta Escribana, Adscrita al Registro Nº 27, instrumento que fuere inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, con fecha 6 de septiembre de 2010 al Folio 227/229 Asiento 47 al Legajo XIII Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL.- Segunda: Cesión: Edgardo Alberto LAMBERTI, TRANSFIERE A TITULO DE CESIÓN EN VENTA las 25 cuotas sociales que le corresponden de la siguiente forma: a Fernando Federico Remigio MEDINA, Cinco (5) Cuotas sociales de cien ($100) pesos valor nominal cada una, que ascienden a la suma de Quinientos Pesos ($ 500); a Antonio Daniel ESPEJO, Cinco (5) Cuotas sociales de cien ($100) pesos valor nominal cada una; a Sergio Alejandro ARAMAYO, Cinco (5) Cuotas sociales de cien ($100) pesos valor nominal cada una, a Marcelo Gabriel SCENNA, Cinco (5) Cuotas sociales de cien ($100) pesos valor nominal cada una, y a Facundo Ignacio ALVAREZ, Cinco (5) Cuotas sociales de cien ($100) pesos valor nominal cada una, las que en su totalidad ascienden a la suma de Pesos Dos mil quinientos ($ 2.500) de Capital Social; y en consecuencia transfiere a los Cesionarios respecto de las cuotas de capital social cedidas, todos los derechos de propiedad, posesión y sus accesorios, subrogándolos en los derechos y obligaciones inherentes a las mismas, que podrán ser ejercidos en el tiempo y forma que lo crean conveniente y ante quienes fuere menester.- Tercera: Precio de la Cesión: La presente Cesión se realiza por el precio total de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500), que el Cedente declara haber recibido de manos del Cesionario en su totalidad con anterioridad a la fecha, por lo que el Cedente le confiere mediante el presente formal carta de pago. Ambas partes manifiestan, que conocen los alcances de la Ley 25.345 por haber sido impuestas de su contenido, sin perjuicio de lo cual han asumido las consecuencias del pago ya efectuado, y renuncian a cualquier reclamo derivado de aquella.- Cuarta: Conformidad con la cesión: Los socios, en el carácter de únicos socios, mutuamente se prestan la conformidad con la presente Cesión, teniendo así por cumplida las obligaciones indicadas en el contrato para la transmisión de las mismas.- Quinta: Aceptación: Los Cesionarios Fernando Federico Remigio MEDINA, Antonio Daniel ESPEJO, Sergio Alejandro ARAMAYO, Marcelo Gabriel SCENNA y Facundo Ignacio ALVAREZ, aceptan la cesión realizada a su favor en la forma y modo que se deja establecido en la cláusula segunda de la presente, constituyendo en forma inmediata el carácter de únicos socios de la Sociedad.- Sexta: Administración y Representación: En este estado los actuales socios manifiestan que el Sr. Fernando Federico Remigio MEDINA, Socio Gerente, continuará en el ejercicio de la administración y representación de la sociedad con las facultades que le fueren otorgadas en el contrato original.- Séptima: Asentimiento conyugal: Silvia del Valle Rodríguez, Documento Nacional de Identidad N° 17.081.886, presta su asentimiento a la presente Cesión, conforme lo requerido por el Art. 1277 del CC. Octava: Estado actual del Capital Social: En consecuencia el Capital Social de Pesos Quince Mil, ($15.000) queda dividido en 150 cuotas sociales de valor nominal $ 100 cada una, que pertenecen a: Fernando Federico Remigio MEDINA, treinta (30) cuotas sociales; Antonio Daniel ESPEJO, treinta (30) cuotas sociales; Sergio Alejandro ARAMAYO, treinta (30) cuotas sociales; Marcelo Gabriel SCENNA, treinta (30) cuotas sociales; y Facundo Ignacio ALVAREZ, treinta (30) cuotas sociales.- Novena: Autorización: Los otorgantes facultan a Fernando Federico Remigio MEDINA y a la suscripta Escribana Autorizante Titular del Registro Nº 8, para que actuando en forma conjunta o indistinta, realicen los tramites de la inscripción de este instrumento ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.- A tales efectos tendrán facultades para realizar los trámites necesarios ante las autoridades competentes, aceptar y/o rechazar las modificaciones que sean solicitadas, proponiendo las que se estimen procedentes, firmando todo instrumento público y privado necesario, en especial escrituras aclaratorias, complementarias y modificatorias, como así también desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos, depositar y/o retirar fondos y demás trámites a fin de lograr la inscripción definitiva de la presente cesión.- Décima: a) Origen y licitud del Dinero: Las Cesionarios en cumplimiento a la Resolución Nº 21 /2011 UIF, declaran que el dinero en efectivo con el que abonaron el precio de la operación proviene del producido de su trabajo.- b) Situación frente al PEP Res. 11/2011 UIF: 1) El Cedente, declara bajo juramento NO encontrarse incluidos y/o alcanzados dentro de la Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente aprobada por la UIF cuyo contenido declaran expresamente conocer; 2) Los Cesionarios declaran bajo juramento NO encontrarse incluidos y/o alcanzados dentro de la Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente aprobada por UIF cuyo con-tenido declara expresamente conocer.- Todos los comparecientes a su vez, Declaran bajo Juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad; dejan constancia que no obstante su manifestación de conocer la Nómina de la Resol. 11/11 UIF, ésta les ha sido leída en este acto por la autorizante; y que asumen el compromiso de informar a la UIF cualquier modificación que se produzca a este respecto dentro del plazo de 30 días mediante una nueva declaración jurada.- CONSTANCIAS NOTARIALES: 1- Informe Registral: del certificado expedido por la Dirección Provincial de Inmuebles bajo el Nº 3207 de fecha 16 de marzo del corriente año, surge que el Cedente no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes.- 2- Impuesto a los Sellos: Su Retención: se deja constancia que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 176 del Código Fiscal y Resolución 880/99 de la Dirección Provincial de Rentas, el impuesto a los sellos será ingresado en forma global mediante declaración jurada ante la mencionada dirección.- 3- Resoluciones Generales 348 y 1817 AFIP- DGI: Se dejó constancia de las CUIT/L de los otorgantes y se consultó vía Internet la condición tributaria invocada.- 4- Legajo de Comprobantes: Se agregan como pertenecientes a la presente escritura: certificado de no inhibición y constancias de CUIT y CUIL.- Leo a los comparecientes la presente escritura quienes la otorgan firmando por ante mi Escribana que la autorizo, doy fe.- Sigue a la de acta.- Firmado: Edgardo Alberto Lamberti, Silvia del Valle Rodríguez, Fernando Federico Remigio Medina, Antonio Daniel Espejo, Sergio Alejandro Aramayo, Marcelo Gabriel Scenna y Facundo Ignacio Álvarez, esta mi firma sobre sello notarial Irene E. Rojo Brizuela Escribana Tit. Reg 8 S.S. de Jujuy.- Concuerda con su matriz que pasó ante mí al folio 31 del Protocolo sección A del corriente año del registro a mi cargo.- Para Su Inscripción, expido esta COPIA SIMPLE en cuatro fojas que sello y firmo en el lugar de su otorgamiento a los diez días del mes de abril del corriente año 2012.- ESC. IRENE E. ROJO BRIZUELA, TIT. REG. Nº 8, S.S. DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.

San Salvador de Jujuy, 05 de Junio de 2.012.

Dr. RAMON A. SOSA

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

15 JUN. LIQ. Nº 102575 $ 55,00.-