LEY Nº 2344
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2344
ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 2.305/1954, en la
siguiente forma:
“Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiación, con destino a ser donado al Centro de Empleados de
Comercio de esta Ciudad, el inmueble ubicado en la calle Lavalle
Nº 346, individualizado como Lote Nº 46 de la Manzana Nº 28 de
propiedad de doña JUSTINA ITURBE DE OVEJERO o quienes resulten
ser sus legítimos propietarios”.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, S. S. DE JUJUY, 12 de Julio de 1955.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
AMERICA A. GALLI DE CORBACHO
Vicepresidente 2º
Modifica Ley Nº 2.305