BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 13/06/2012
CONTRATO DE CONSTITUCION “CENTRO DE ENFERMEDADES REUMATICAS S. R. L.”
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy a los 10 días del mes de Mayo de 2012 se reúnen, David Gualberto Carrillo, L.E. 8.195.956, cuil 20-08195956-1, Argentino, Viudo, de Profesión Medico, nacido el 30 de Julio de 1944, domiciliado en calle Zorrilla de San Martín nº 1668 Bº Alto Padilla de nuestra ciudad; Dante Meléndez, Argentino, Casado con Maria Angélica Escalante, de Profesión Medico, nacido el 30 de Julio de 1977, domiciliado en calle Juan Carlos Dávalos nº 127 del Barrio Los Perales en San Salvador de Jujuy, DNI 26.087.137, Cuil 20-26087137-5 y Cruz David Lascano, DNI 24.471.040, cuil 23-24471040-7, Argentino, casado con Paola Maria Sirena, de profesión de medico, nacido el 19 de Febrero de 1975, domiciliado en Pasaje Juan 23 nº 345 Dto. 3 en San Salvador de Jujuy, decidiendo constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se denomina “Centro de Enfermedades Reumáticas S.R.L” con domicilio calle Salta nº 672, C.P 4600 en San Salvador de Jujuy, y que se regirá por las siguientes cláusulas: Primera: La sociedad tiene su domicilio legal en Calle Salta Nº 672 Barrio Centro de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, agencias y representaciones en cualquier lugar del país o del exterior. Segunda: El capital social es de $ 60.000.- (pesos sesenta mil) y se encuentra dividido en 6000 cuotas de $ 10.-VN (pesos diez Valor Nominal)cada una, suscribiendo en este acto las siguientes proporciones de cuotas para cada uno de los integrantes de la sociedad que adquieren en forma igualitaria el 33,333% del capital social lo que equivale a la cantidad de 2000 cuotas partes para el Sr. David Gualberto Carrillo; 2000 cuotas partes para el Sr. Dante Meléndez; y 2000 cuotas partes para el Sr. Cruz David Lascano, integrando cada uno de ellos en efectivo el 25% del capital suscripto, aclarando que el saldo se integrara dentro de los dos años de firmado este contrato.- Tercera: La duración de la sociedad es de 30 años contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.- Cuarta: Objeto: Prestación de Servicios Médicos en la especialidad de reumatología, con atención ambulatoria.- Quinta: La dirección, administración y representación de la Sociedad estará a cargo de un gerente, nombrando en este acto al Dr. David Gualberto Carrillo, quien acepta de manera expresa dicho nombramiento en el presente instrumento.- Sexta: El gerente tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del art. 1881 del Código Civil y del Art. 9º del Dto. Ley 5965/63, pudiendo realizar todo tipo de actos y contratos vinculado al objeto social.- Séptima: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios, quienes tienen acceso a todos los libros y documentos sociales. Cuando por aumento del capital social se alcance el importe indicado por el art. 299 Inc. 2º de la ley de sociedades comerciales 19.550 (L.S.C.) la asamblea que así lo resolviese deberá designar un síndico titular y un suplemente por dos ejercicios sin que sea necesaria la reforma del contrato.- Octava: Rigen las formalidades, previsiones, y mayorías establecidas en los art. 159 y 160 de la L.S.C. para las reuniones intersocios, a cuyo efecto se confiere un voto a cada cuota de capital. Las resoluciones sociales se asentaran en el libro de actas.- Novena: Al cierre del ejercicio social se practicara un inventario y balance general siguiendo las normas técnicas de la materia. De las utilidades liquidas y realizadas se destinara un 5 % al Fondo de Reserva Legal hasta alcanzar el 20% del capital social. El remanente se distribuirá entre los socios sobre la base del capital aportado.- Décima: Los socios o la sociedad en su caso tiene preferencia en la adquisición de las cuotas sociales cuya opción se comunicara al socio que propone vender dentro de los 30 días desde que este comunico a la gerencia el nombre del interesado y el precio. Aceptado el precio por la sociedad será abonado en cuatro semestres iguales, venciendo el primero a los 60 días de informada la sociedad de la aceptación. En caso de desacuerdo en el precio, se estará a lo dispuesto por los art.153 y 154 L.S.C. en lo no previsto.- Undécima: Disuelta la sociedad por cualquier causa la liquidación estará a cargo de los gerentes o las personas que los socios designen. Cancelado el pasivo, el resto se distribuyen entre los socios en proporciones a sus aportes.- Duodécima: En caso de fallecimiento o incapacidad de uno de los socios, actuara interinamente en representación de los herederos el administrador de la sucesión o curador en su caso, siempre que los restantes socios acepten su incorporación a la sociedad, ello atento al carácter intuito personae de la presente sociedad. En caso contrario podrán recuperar sus haberes sociales en cuatro cuotas semestrales iguales, vencida la primera a los 60 días de informada la sociedad de la declaratoria de herederos.- Decimotercera: A los efectos de la valuación del capital social conforme a las cláusulas 9 y 11 de este contrato y/o por razones judiciales, extrajudiciales o en ocasión del ejercicio del derecho de receso, o por cualquier circunstancia que así lo aconsejare, se confeccionara un balance general al ultimo día (fecha de cierre) del mes anterior al hecho que se dio origen. Siguiendo los siguientes criterios de valuación: a) Moneda extranjera al valor de cotización tipo vendedor Banco Nación a la fecha de cierre. B) Créditos y deudas por sus valores nominales de origen mas los intereses devengados que hubiesen sido pactados con anterioridad a la fecha de cierre o fuesen legalmente exigibles. C) Bienes de uso e inversiones no registrables: por su valor contable residual, bienes inmuebles, automotores y demás registrables por su valor de plaza, que surja de la cotización de por lo menos dos entidades o profesionales del ramo que corresponda según el bien que se trate o acuerdo de las partes en su caso. D) Títulos y acciones: por su valor de cotización a la de cierre de balance. Las participaciones sociales y los títulos y acciones que no coticen en bolsa en función del patrimonio neto del último balance de la empresa de que se trate, relacionado con la participación societaria en ella. E) Bienes de cambio por el valor de la ultima compra o valor plaza, el mayor. F) Valor llave: mediante la capitalización al 24 % de la utilidad promedio (menos sumas acordadas a los directores, síndicos y/o administradores que no se hubiesen deducido durante el ejercicio) de los últimos cuatro ejercicios sociales, o menor numero finalizados en su caso. G) Indemnización por despido: se incorporara al pasivo sobre la base del 50 % del monto potencial a pagar por el despido de todo el personal.- Decimocuarta: Cierre de ejercicio: 31 de Agosto de cada año.- Decimoquinta: En este estado resuelven: Autorizar al Dr. Rodrigo Damián López para realizar todos los tramites necesarios para la inscripción del presente contrato en el Registro Publico de Comercio, con facultades de proponer y aceptar las modificaciones que las autoridades competentes indiquen, presentar escritos y documentación, firmar escrituras publicas y/o privadas y demás actos que fueren menester, depositar y retirar fondos conforme Art. 149 L.S.C. y retirar el testimonio una vez inscrito. B) Autorizar al Dr. Rodrigo Damián López para la correspondientes inscripciones ante la A.F.I.P., Dirección de Rentas de la Provincia de Jujuy y la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, Firman las partes de conformidad cinco copias de un mismo tenor. ACT. NOT. A 00887723, ESC. JUAN PABLO GONZALEZ CERNUSCHI, ADS. REG. Nº 13, S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 23 de mayo de 2012.-
Marta Isabel Corte
P/Habilitación al Juzgado de Comercio.-
13 JUN. LIQ. Nº 102555 $ 55,00.-








