BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 13/06/2012
CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: ” NAVARRO LOGISTICA S.R.L.”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a veinticuatro de abril de dos mil doce, entre los señores Francisco Héctor NAVARRO, argentino, con documento nacional de identidad número 17.661.349, CUIL nº 20-17661349-2, de estado civil soltero, de 46 años de edad, de profesión comerciante, don Sergio Alejandro NAVARRO, , argentino, con documento nacional de identidad número 24.399.296, CUIT Nº 20-24399296-7, de estado civil soltero, de 35 años de edad, de profesión abogado, y Yanina Noelia NAVARRO, argentina, con documento nacional de identidad número 33.690.430, CUIL nº 27-33690430-2, de estado civil soltero, de 24 años de edad, de profesión estudiante, todos con domicilio real y fiscal en calle Costa Rica nº 505 del barrio Alto Mariano Moreno de esta ciudad, se conviene constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA sujeta a las siguientes disposiciones: PRIMERO: Bajo la denominación de “NAVARRO LOGISTICA S.R.L.”, queda constituida una sociedad de responsabilidad limitada.- Tiene su domicilio en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, actualmente en calle Costa Rica nº 505 del Barrio Alto Mariano Moreno de esta ciudad de San Salvadora de Jujuy, jurisdicción del Departamento Dr. M. Belgrano, Provincia de Jujuy, donde queda establecida la sede social.- Puede establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero.- SEGUNDO: Plazo: Su duración es de NOVENTA Y NUEVE (99) AÑOS, contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio. TERCERO: Objeto Social: Tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada con terceros, el transporte terrestre de carga en todo el territorio nacional, y las actividades conexas de administración de stock y de depósitos, servicios de entregas puerta a puerta, servicios de fletes interjurisdiccionales con cobro en origen o destino, pudiendo obtener concesiones, licencias, representaciones y/o permisos estatales, provinciales o municipales, construcción de depósitos, playas, tinglados y explotación de los mismos, inclusive destinados a transferencia de cargas y guarda de mercaderías y toda otra actividad vinculada al transporte y logística. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, inclusive las prescriptas en el artículo 1881 y concordantes del Código Civil y el artículo 9º del Libro II, Título X del Código de Comercio.- CUARTO: Capital Social: El capital social se fija en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-), dividido en MIL CUOTAS de PESOS CIEN ($ 100.-) de valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota, que los socios suscriben de la siguiente manera: a) el socio Francisco Héctor Navarro, suscribe la cantidad de novecientas cincuenta (950) cuotas; b) el socio Sergio Alejandro Navarro, suscribe la cantidad de treinta (30) cuotas; y la socia Yanina Noelia Navarro suscribe la cantidad de veinte (20) cuotas.- Este capital se integrará totalmente en dinero efectivo, en un veinticinco por ciento (25%) en este acto y el saldo deberá ser integrado proporcionalmente por los socios en el plazo de dos años a contar de la fecha de suscripción de este contrato.- QUINTO: La administración y representación de la sociedad estará a cargo del socio Francisco Héctor Navarro, quién desde ya queda investido del rango de GERENTE.- Ejercerá sus funciones y usará sus firmas precedida del sello de la razón social.- En tal carácter tienen todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los contratos y actos que se vinculen con el mismo, inclusive los que menciona el artículo 1881 del Código Civil y Artículo 9º del Decreto Ley 5965/63 y sus modificaciones; adquisición y disposición de bienes muebles, inmuebles, contratación de préstamos, la constitución de derechos reales de garantía, la presentación en licitaciones públicas y privadas, el otorgamiento de poderes especiales y generales, operar con todos los bancos oficiales y privados, extranjeros, nacionales, provinciales o municipales y con toda otra institución de créditos oficial o privada y con particulares, la representación ante los tribunales de la Nación y de las Provincias, reparticiones nacionales, provinciales o municipales, Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General Impositiva, Registros de la Propiedad del Automotor, Registros de Créditos Prendarios y toda repartición creada o a crearse, dejando constancia que la enumeración no es limitativa ni taxativa.- Los socios-gerentes, solo podrán se removidos, mediando justa causa de acuerdo con lo que disponen los artículos 157 y 129 de la ley 19.550.- SEXTO: Se llevará un libro de actas de reuniones de socios, en donde estos harán constar la resoluciones de importancia que consideren dejar expresadas de común acuerdo o a pedido de alguno de ellos.- Asimismo se llevarán los demás registros contables a que alude la ley.- El ejercicio social finalizar el día treinta y uno de diciembre de cada año.- A tal fecha, el socio gerente deberá practicar el inventario y balance general para establecer las ganancias y pérdidas, el que se considerará aprobado automáticamente si dentro de los treinta días de haber sido puesto en conocimiento de los socios no fuera objetado por estos.- SEPTIMO: De las utilidades líquidas y realizadas que resulten del balance general anual se destinará el cinco por ciento (5%) para constituir el fondo de reserva legal hasta que alcance el veinte por ciento (20%) del capital social; el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá en la proporción de sus respectivos aportes de capital.- Si el resultado del balance fuera negativo, las pérdidas serán soportadas en la misma proporción.- OCTAVO: La cesión de las cuotas sociales entre socios es libre, debiéndose comunicar la misma a la sociedad con la entrega de un ejemplar en las condiciones establecidas en el artículo 152 de la ley 19.550.- La cesión de cuotas a terceros extraños de la sociedad queda limitada al siguiente procedimiento: Quién se proponga ceder su cuota social total o parcialmente a un tercero extraño a la sociedad, deberá obtener la conformidad unánime de los demás, quiénes se reservan el derecho de denegarla mediando justa causa o de ejercer el derecho de preferencia para adquirirla, sin perjuicio de que la sociedad también podrá ejercitar tal preferencia, con utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital.- A tal efecto deber comunicar su voluntad de ceder la cuota social, indicando el precio de las mismas y el nombre del interesado.- Se dispondrá de treinta días corridos, a contar del momento en se practicó la notificación por medio fehaciente a la gerencia social para denegar la conformidad o ejercer la preferencia.- Si no se contestare pasados los treinta días, se considerará otorgada la conformidad y no ejercida la preferencia.- En caso de impugnación del valor de las cuotas se estará a la pericia judicial, rigiendo las reglas del artículo 154 de la ley de sociedades comerciales.- Si la sociedad comunicare que se ha denegado la conformidad requerida para la cesión de las cuotas, quién se proponga ceder podrá ocurrir al juez, quién con audiencia de la sociedad, autorizará la cesión si no existe justa causa de oposición, con todos los efectos dispuestos en el artículo 154 in fine de la ley de sociedades.- NOVENO: En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representante legal se incorporarán a la sociedad.- Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la ley de sociedades.- Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal actuará interinamente el administrador de la sucesión o el curador provisional.- DECIMO: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación estará a cargo de los socios gerentes, quiénes desde ya quedan designados liquidadores.- Ejercerán sus funciones en la misma forma prevenida en el artículo sexto del presente contrato.- Extinguido el pasivo social, elaborarán el balance final el cual una vez aprobado, deberá ser ejecutado.- El activo que resultare repartible lo será en proporción a los aportes efectivizados.- UNDECIMO: Los socios deberán reunirse cuando lo requiera el GERENTE.- La convocatoria de la reunión se hará por citación personal a los socios en el último domicilio conocido por la sociedad. Puede prescindirse de la citación si reunidos los socios aceptan deliberar. La gerencia convocante fijará el orden del día sin perjuicio de que pueda ampliarse o modificarse o tratarse cualquier otro asunto si estuviere presente la totalidad del capital y la decisión en este caso se adopte por unanimidad de los socios.- Las decisiones o resoluciones se adoptarán por el régimen de mayorías que represente como mínimo más de la mitad del capital social. Cada cuota solo da derecho a un voto según lo dispuesto por el art. 161 de la ley 19.550.- Los socios tendrán derecho a receso, conforme a lo previsto en los arts. 160 y 245 de la ley 19550.- DUODECIMO: Los derechos y obligaciones de los socios que surgen del presente contrato y de la ley 19550 comienzan desde su inscripción en el registro Público de Comercio.- El socio gerente, al igual que el Doctor Agustín Pfister y/o el Escribano Jorge A. Frías, Titular del Reg. Nº 35, quedan expresamente facultados para realizar en forma conjunta, separada o alternativamente todos los trámites y gestiones necesarias para obtener la inscripción registral, con facultad para contestar observaciones, pudiendo el primero otorgar instrumentos privados complementarios, de modificación, inclusive a la denominación social, interponer y sostener recursos y en general realizar cuantos más actos y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño de la presente.- En fe de lo cual, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.- ACT. NOT. A 00882070, ESC. JORGE ALBERTO FRIAS, TIT. REG. Nº 35, S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 26 de abril de 2012.-
Marta Isabel Corte
P/Habilitación al Juzgado de Comercio.-
13 JUN. LIQ. Nº 102541 $ 55,00.-








