LEY Nº 2341

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2341
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la suma de
CIENTO CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($ 150.000.- m/n.) con
destino al otorgamiento de un subsidio especial a la Universidad
Popular de Jujuy, para la atención de los gastos que ocasiona su
funcionamiento.
ARTICULO 2.- La suma fijada en el Artículo 1º se tomará de los fondos
acumulados en concepto de “Economías del Ejercicio 1955”.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, S. S. DE JUJUY, 8 de Junio de 1955.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
FERNANDO ARNEDO
Vicepresidente 1º