BOLETÍN OFICIAL Nº 62 – 08/06/2012
DR/DRA. CRISTINA MARCO JUEZ POR HABILITACION en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 1 SECRETARIA N° 1, EN EL EXPTE. B-235.857/10 caratulado: “EJECUTIVO: CREDINEA S.A C/ LOPEZ FERNANDEZ ALFREDO JAVIER”, se hace saber la siguiente resolución: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DE FEBRERO DE 2012: AUTOS y VISTOS… CONSIDERANDO… RESUELVE: 1.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CREDINEA S.A en contra de LOPEZ FERNANDEZ ALFREDO JAVIER hasta hacerse el acreedor del integro pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS NOVENTA y TRES CON CUATRO CVOS ($ 1.593,04) con más las costas del juicio y el interés de la tasa activa que cobra mensualmente el Bco. Nación de la República Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (art. 509 del Código Civil) y el cincuenta por ciento (50%) en razón de los punitorios de los que resulte del compensatorio desde la mora y hasta el efectivo pago. II.- Regular los honorarios profesionales del DR OSCAR MARTIN MEYER en la suma de PESOS UN MIL ($1000,00) por la labor desarrollada en autos, conforme Acordada N° 16/17 del Superior Tribunal de Justicia. Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengará un interés conforme a la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación de la República Argentina, conforme a la Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A 54, Fo 673/678 N° 235), en Expte. N° B-7096/09 CARATULADO: Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. N° B-145731/05 (Sala I-Trib. Del Trabajo) Indemnización por despido, incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi y otro), con más IVA si correspondiere. III.- Notificar la presente resolución a la accionada en el domicilio real y las futuras por Ministerio de la ley. IV.- Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia. V. Imponer las costas a la parte vencida (art 102 del C.P.C.). VI.- Firme la presente intímase a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de glosar el mismo al Expte.- VII.- Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula a las partes y a C.AP.S.AP.- FDO. DRA. CRISTINA MARCO JUEZ POR HABILITACIÓN, ANTE MI DRA. JOSEFINA VERCELLONE SECRETARIA”. Publíquese el presente EDICTO en el Boletín Oficial y en un Diario local tres veces en CINCO DIAS .Se le hace saber que los términos se comenzarán a contar a partir de la última publicación. SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DE FEBRERO DE 2012.-
04/06/08 JUN. LIQ. Nº 102150 $ 30,00.-








