BOLETÍN OFICIAL Nº 62 – 08/06/2012

TRIBUNAL DE FAMILIA-VOCALIA III de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-139.385/05, caratulado: DIVORCIO POR SEPARACION DE MAS DE TRES AÑOS: YUCRA REVOLLO, ANDREA c/ VELAZQUEZ LAMAS, JUAN hace saber que se ha el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 3 de abril de 2012.- I.- Admítase la presente demanda de DIVORCIO VINCULAR la que se tramitará de conformidad al procedimiento de Juicio Ordinario (Art. 370 del C.P.C).- II.- Agréguese la documentación presentada y téngase presente para su oportunidad.- III.- Confiérase traslado de la demanda a la parte accionada JUAN VELAZQUEZ LAMAS mediante la publicación de edictos por el termino de cinco días en un diario de publicación local, bajo apercibimiento de tenerlo por contestado si así no lo hiciere (art. 298 del C.P.C.).- IV.- Intímeselo para que en el término de quince días constituya domicilio legal dentro del radio de tres kms. del asiento de este Tribunal de Familia, Vocalia III, sito en General Paz Nº 625, de ésta ciudad capital, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de Ley todas las resoluciones posteriores. (ART. 52 del C.P.C).- V.- Diligencias a cargo de la letrada.- VI.- Notifiquese.- Firmado Dra. Alicia Silvia Guzmán, Juez Habilitada. Dra. Sandra Ramírez, secretaria.-

01/04/06/08/11 JUN. LIQ. Nº 102208 $ 50,00.-