BOLETÍN OFICIAL Nº 61 – 06/06/2012

CONTRATO CONSTITUTIVO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veintiún días del mes de Mayo del año dos mil doce, se reúnen los señores PABLO ALBERTO SISTI, argentino, soltero, D.N.I. Nº 27.110.125, de profesión Ingeniero, mayor de edad, con domicilio en Calle Aparicio Nº 501 de esta ciudad, y MARÍA CECILIA PELLEGRINI, argentina, soltera, D.N.I. Nº 24.324.375, de profesión Psicóloga, mayor de edad, con domicilio en José Hernández 681, departamento 26 de esta ciudad; y los nombrados convienen en constituir por este acto, una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones que siguen y, en todo lo no previsto por la Ley de Sociedades 19.550.- CLÁUSULA PRIMERA: DENOMINACIÓN Y DOMICILIO: Dejase constituida por los firmantes, una sociedad comercial bajo la denominación de “PURMAMARCA SRL”. Se establece el domicilio social, legal y administrativo en Calle Aparicio Nº 505 de esta ciudad. Este domicilio podrá ser cambiado dentro de la misma jurisdicción por la sola voluntad de la gerencia, requiriéndose, para los demás cambios de domicilio, la voluntad concurrente de todos los socios.- CLÁUSULA SEGUNDA: DURACIÓN. Esta sociedad se constituye por el plazo de noventa y nueve (99) años, a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo no podrá prorrogarse. La sociedad podrá instalar Sucursales, Agencias, Representaciones, Depósitos, Locales de Atención y Venta en todo el territorio nacional y/o extranjero asignándole o no capital propio para su funcionamiento, conforme lo determinen sus socios reunidos en mayoría. –CLÁUSULA TERCERA: OBJETO SOCIAL. La sociedad tendrá como objeto principal realizar, por cuenta propia o ajena, en forma independiente o asociada a terceros la explotación turística y toda otra actividad afín con el objeto social que es la explotación de los rubros hotelería, artístico, gastronomía, turismo y todo tipo de servicios relacionados, producción y venta de objetos regionales y artesanías; y la realización de espectáculos públicos y privados, contratación de artistas, cantantes y/o cualquier otro espectáculo de interés público. Para la realización del objeto social y el cumplimiento de sus fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o por estatuto; como realizar contratos y operaciones que se requieran conforme el objeto social; dar y tomar bienes inmuebles o muebles registrables en arrendamiento, etc. CLÁUSULA CUARTA: CAPITAL SOCIAL. El capital societario se establece en la suma de PESOS CIENTOVEINTE MIL ($ 120.000,00-) que se divide en mil (1000) cuotas societarias de PESOS CIENTOVEINTE ($ 120,00.-): que los socios suscriben e integran de conformidad con el siguiente detalle: El socio PABLO ALBERTO SISTI QUINIENTAS cuotas societarias, por la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000,-); el socio MARÍA CECILIA PELLEGRINI, QUINIENTAS cuotas societarias, por la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000,-). Los socios integran el 100,00% del capital social en dinero efectivo. Al momento de la inscripción en el Registro Público de Comercio acreditarán el depósito del 25% de este aporte en efectivo, y el restante 75% del aporte en efectivo se comprometen a integrarlo dentro del plazo de dos años, contados desde la fecha de inscripción en el mencionado registro.- CLÁUSULA QUINTA: CESIÓN DE CUOTAS. Las cuotas sociales podrán cederse libremente entre los socios pero no pueden ser cedidas a terceros extraños a la Sociedad si no mediare la conformidad expresa y previa de los demás socios. El socio que deseare ceder sus cuotas sociales a extraños a la Sociedad deberá comunicarlo fehacientemente a los restantes socios, notificando el nombre del interesado y el precio convenido, los consocios podrán ejercer el derecho de oposición y preferencia conforme lo establecido por el art. 153º de la Ley 19550. Si el socio cedente no obtiene respuesta de sus consocios, dentro del período de treinta días contados desde la fecha de la notificación, podrá cederlas libremente, haciéndoles llegar un ejemplar o copia del instrumento de la cesión con las firmas certificadas por escribano cuando se haya efectuado por instrumento privado.- CLÁUSULA SEXTA: En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos no se incorporarán automáticamente a la Sociedad. En tal circunstancia la sociedad establecerá el valor de las cuotas sociales en la forma establecida en la cláusula décima, teniendo los socios el derecho de preferencia para adquirir las cuotas sociales del fallecido o declarado incapaz. Si los socios en un plazo no mayor a setenta días no ejercen la preferencia o la ejercen parcialmente, entonces los herederos podrán incorporarse a la Sociedad.- CLÁUSULA SÉPTIMA: ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN. La administración y representación de la Sociedad estará a cargo de dos socios gerentes designados a ese fin, los que se desempeñarán en forma conjunta y/o indistinta. Los gerentes actuarán con las siguientes facultades: firmar cheques, letras de cambio, pagarés, facturas de crédito y demás documentos, así como avalarlos y/o endosarlos, realizar toda clase de operaciones bancarias con cualquier banco oficial, mixto y/o particular, creados y a crearse, pudiendo operar en cuenta corriente y a crédito, efectuar extracciones de fondos, retiros de valores, acciones o títulos de cualquier naturaleza, otorgar poderes especiales, generales y/o judiciales; con el objeto y extensión sin limitación alguna y revocarlos, firmar y rescindir convenios, cobrar pólizas de seguros en caso de siniestros. Las atribuciones mencionadas tienen solo características enunciativas y no limitativas, pudiendo los gerentes efectuar cualquier acto o gestión administrativa que encontrándose dentro del objeto social no perjudique a la sociedad. Queda prohibido comprometer el uso de la firma social en actos o acciones ajenas al objeto social; para obligar a la Sociedad será necesaria la firma de los gerentes, en forma conjunta y/o indistinta, precedida de la denominación social.- CLÁUSULA OCTAVA: ASAMBLEA DE SOCIOS Y MAYORÍAS. Los socios se reunirán en Asambleas, por iniciativa de los Gerentes o cuando cualquiera de ellos lo solicite por considerarlo conveniente. Las deliberaciones y las resoluciones se asentarán en un libro de actas. Los socios serán notificados de esta asamblea en el domicilio expresado en el instrumento de constitución, salvo que se haya notificado su cambio a la gerencia. Todas las resoluciones serán aprobadas por el voto favorable de los dos tercios del capital social; si un solo socio llegara a representar el voto mayoritario, se necesitará además, el voto de otro socio. Cada cuota dará derecho a un voto.- CLÁUSULA NOVENA: BALANCES, RESERVAS, GANANCIAS. La Sociedad cerrará su ejercicio económico el día treinta y uno (31) de Diciembre de cada año. A dicha fecha se confeccionarán la Memoria, Balance, Inventarios, Cuadros de Resultados, Notas y Anexos de conformidad a lo estipulado en los artículos 63º a 67º de la Ley de Sociedades Comerciales. De las utilidades líquidas del ejercicio se destinará un cinco por ciento (5%) para reserva legal.- CLÁUSULA DÉCIMA: RETIRO DE UN SOCIO. Cualquiera de los socios podrá retirarse de la Sociedad, notificando su decisión con una antelación no menor a treinta (30) días a la fecha de su retiro, debiendo hacer conocer su voluntad a los demás socios en forma fehaciente. La parte que le pudiere corresponder al socio saliente se establecerá de acuerdo con los valores que arroje el balance especial que se practicará al efecto, a la fecha enunciada de retiro. Salvo los bienes de uso y los bienes de cambio, que se valuarán al valor de plaza a la fecha enunciada de retiro. Los demás bienes se valuarán al valor libros. El importe así determinado, adicionado o deducido, según corresponda, el saldo de la cuenta personal del socio saliente se podrá abonar, salvo pacto en contrario, en hasta seis (6) cuotas bimestrales, sucesivas e iguales, con más el interés que fije el Banco de la Nación Argentina para los créditos ordinarios a la fecha de producido el hecho. – CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD. En caso de disolución de la Sociedad, la liquidación estará a cargo de los socios, quienes actuarán con arreglo a lo dispuesto por las Secciones XII y XIII de la Ley 19.550. Una vez cancelado el pasivo y realizado el activo, el remanente – si lo hubiera – se distribuirá entre los socios, en proporción al capital aportado.- CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DESIGNACIÓN DEL GERENTE. De común acuerdo, los socios por unanimidad deciden investir en la calidad de Socio Gerente a PABLO ALBERTO SISTI y MARÍA CECILIA PELLEGRINI, quienes de común acuerdo en este acto aceptan la designación al cargo respectivo, para actuar en representación de la Sociedad, pudiendo obligarla en los términos establecidos en este contrato constitutivo.- CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: CLÁUSULA TRANSITORIA. Por este mismo acto los socios facultan a la Dra. ROSA MARIA VERONICA ALBESA, para que realice los trámites de inscripción de la presente sociedad ante las autoridades del Registro Público de Comercio.- Bajo las trece cláusulas que anteceden, queda formalizado el presente contrato constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada, que las partes se obligan a cumplir con arreglo a derecho, firmando de común acuerdo y para constancia, cuatro copias de un mismo tenor y a un solo efectos, en la ciudad y fecha indicados en el encabezamiento.- ESC. IVANA VALERIA FARFAN, TIT. REG. Nº 77, S.S. DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.

San Salvador de Jujuy, 24 de mayo de 2012.

Dr. RAMON A. SOSA

P/HABILITACION LA JUZGADO DE COMERCIO

06 JUN. LIQ. Nº 102249 $ 55,00.-