BOLETÍN OFICIAL Nº 60 – 04/06/2012
Dr. Norberto A. Costamagna, Vocal Nº 8 del Tribunal de Familia, del Centro Judicial San Pedro, hace saber que en el Expte. Nº A-50.046/11, caratulado: “Declaración de Estado de Adoptabilidad: Sajama, Rodolfo Gabriel por Brandan, Eliana Rosario”, se han dictado las siguientes providencias: “Pedro de Jujuy, Mayo 14 de 2012.- I.-Vista presentación de fs.30 y demás constancias de autos, notifíquese a la accionada Margarita Lourdes Brandan (DNI Nº 33.936.708) conforme lo dispone el artículo 162 del Código Procesal Civil, publicándose Edictos en el Boletín Oficial y un diario local tres veces en cinco días, providencia de fs.7, haciéndose saber que los presentes obrados se tramitan con Beneficio de Justicia Gratuita II.-…III.-Notifíquese.- Fdo. Dr. Norberto A. Costamagna, Vocal Tribunal de Familia, ante mí: Dra. Fabricia R. Melano Singh, Prosecretaria Técnica Judicial.” Es copia (fs.33). ////Pedro de Jujuy, Diciembre 06 de 2011.- I.-Por presentado al Dr. Rodolfo Gabriel Sajama, Defensor de Menores e Incapaces de este Centro Judicial, constituido domicilio legal, representante del Ministerio de Pupilar, en nombre y representación de la menor Eliana Rosario Brandan (DNI Nº 51.108.359); a mérito de lo establecido en los arts. 59 y 493 del Código Civil de la República Argentina. II.-Admítase la presente demanda de declaración de estado de adaptabilidad de la menor Eliana Rosario Brandan (DNI Nº 51.108.359), la que se tramitará conforme previsiones de los artículos 289, 381 y concordantes del Código Procesal Civil. III.-Agréguese… IV.-Córrase traslado de demanda al curador provisorio de la denunciada incapaz Lourdes Margarita Brandan (DNI Nº 33.936.708), madre de la menor Eliana Rosario Brandan, Dr. Leandro Roque Salinas Defensor Oficial; a la representante del Ministerio Pupilar Dra. Marcela Adriana Soria, Defensora de Menores e Incapaces y a la presunta incapaz Lourdes Margarita Brandan (DNI Nº 33.936.708), para que la contesten dentro del plazo de diez días de notificados (Art. 383 del Código procesal Civil), bajo apercibimiento de ley. V.-Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. VI.-Concédase en Beneficio de Justicia Gratuita en forma provisoria. VII.-Notifíquese al Dr. Rodolfo Gabriel Sajama, Defensor de Menores e Incapaces; a la representante del Ministerio Pupilar Dra. Marcela Adriana Soria; al Dr. Leandro Roque Salinas Defensor Oficial y a la presunta incapaz Lourdes Margarita Brandan mediante cédula.- Fdo. Dr. Norberto A. Costamagna, Vocal Tribunal de Familia, ante mí: Dra. Fabricia R. Melano Singh, Prosecretaria Técnica Judicial.” (fs.7). San Pedro de Jujuy, Mayo 14 de 2012.-
30 MAY. 01/04 JUN. S/C.-








