LEY Nº 2327
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2327
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación,
con destino a oficinas públicas, los inmuebles contiguos en sus
fondos, sitos en ésta Ciudad, calle Gorriti Nº 213 y Argañaraz Nº 212
e individualizados como lotes Nº 3 y 24 de la manzana 30, con
superficie de 966,15 m2 y 813,60 m, inscriptos en la Dirección General
de Inmuebles bajo Padrón Nº A-1484 y A-1485, respectivamente, de
propiedad de Doña MANUELA IGNACIA GRACIELA ITURBE DE SÁNCHEZ o quienes
resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente
Ley, se atenderá con fondos del Anexo G, Inciso XIII, Item 13, Partida
15, del Presupuesto vigente.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 28 de diciembre de 1954.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
EMILIO A. NAVEA
Presidente