BOLETÍN OFICIAL Nº 60 – 04/06/2012
Dra. MARISA RONDON, Juez por habilitación del Juzgado en lo Civil y Comercial de Primera Instancia Nº 2, Secretaría Nº 3, en el Expte. Nº B-255.573/11, caratulado: JUICIO EJECUTIVO: ANABEL LUCIANA GARCIA c/ MENDEZ ROMINA EDITH hace saber a la Sra. ROMINA EDITH MENDEZ, que se ha dictado el siguiente PROVEIDO: “San Salvador de Jujuy, 15 de Mayo de 2012.- Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por el Dr. HUMBERTO GUSTAVO BOFFANO, notifíquese a la demandada Sra. ROMINA EDITH MENDEZ, las partes pertinentes del proveído de fs. 7, conforme prevee el art. 162 del C. P. C. de la Provincia.- Para el caso que la demandada SRA. ROMINA EDITH MENDEZ, no se presente a hacer valer sus derechos se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- Notifiquese (Art. 155 del C. P. C.).- Fdo. Dra. Marisa Rondon – Juez por Habilitación – Ante mi Dr. Gustavo Ibarra –Secretario.- ES COPIA.- PROVEIDO FS. 7 “San Salvador de Jujuy, 28 de Junio de 2.011.- Por Presentado el DR. HUMBERTO GUSTAVO BOFFANO, por constituido domicilio legal y por parte en nombre y representación de la SRA. ANABEL LUCIANA GARCIA, a merito de la fotocopia del Poder debidamente Juramentada adjunta. Atento a lo dispuesto por los arts. 472 inc. 45, 478 y 480 del C. P. C., líbrese contra la demandada Sra. MENDEZ, ROMINA EDITH, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución por la suma de PESOS DOS MIL ($2.000,00) por Capital reclamado, con mas la suma de PESOS MIL (1.000,00), calculados provisoriamente para acrecidas y costas.-…-Asimismo cítesela de REMATE para que en el término de CINCO (5) DIAS de notificado comparezcan a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.-…-Asimismo, intímase a la demandada para que en el mismo termino antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMENTROS del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.). Notifiquese (Art. 154 del C.P.C.). Fdo. Dra. Marisa Rondon – Juez por habilitación- Ante mi: Dr. Gustavo M. Ibarra – Secretario.- Publíquese en el boletín oficial y un diario local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 15 de mayo del 2012.-
30 MAY. 01/04 JUN. LIQ. Nº 102186 $ 30,00.-








