LEY Nº 2326

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2326
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación,
con destino al levantamiento de un parque infantil, el inmueble
individualizado como lote 72 de la manzana 3, del plano oficial de
esta Ciudad Capital, de propiedad de la señora Fidela Villalain de
Perez, o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se atenderá con fondos del Anexo C, Inciso XIII, Item 13, Partida 15,
del Presupuesto vigente.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 28 de diciembre de 1954.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
EMILIO A. NAVEA
Presidente