LEY Nº 2325
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2325
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación,
para ser donado al Estado Nacional con destino a las Oficinas de la
Delegación Regional del Ministerio de Trabajo y Previsión, el inmueble
ubicado en la calle San Martín Nº 672 individualizado como lote Nº 21
de la manzana, 20, con superficie de 483,58 m2, inscripto en la
Dirección General de Inmuebles bajo Padrón A-800, de propiedad del
señor ABRAHAM NUR o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente
Ley, se atenderán con fondos del Anexo C, Inciso XIII, Item 13,
Partida 15 del Presupuesto vigente.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 28 de diciembre de 1954.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
EMILIO A. NAVEA
Presidente