BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 01/06/2012
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE CUOTAS SOCIALES DE PERICO REMOLQUES S.R.L
Entre la Sra. ROSA ELENA PEREZ, argentina, D.N.I. N° 6.241.479, casada en primeras nupcias con NAPOLEON DAGUER domiciliada en calle Vicente López y Planes Nº 295 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, en adelante “la vendedora”, por una parte y por la otra el Sr. JORGE ALEJANDRO DAGUER, argentino , D.N.I.N° 23.140.953, soltero, domiciliado en calle Manzana Nº 527 A, casa Nº 16 S/N, Barrio El Huayco, de la Ciudad de Salta, Provincia de Salta, en adelante “el comprador”, convienen en celebrar el presente contrato de compraventa de cuotas sociales de “PERICO REMOLQUES S.R.L.”, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: La Sra. ROSA ELENA PEREZ, D.N.I. Nº 6.241.479 transfiere al Sr. JORGE ALEJANDRO DAGUER D.N.I. 23.140.953, 7 (siete) cuotas sociales, valor nominal de pesos $1.000,00 (Mil con 00 ctvos.) cada una, de 1 (un) voto por cuota social, representativas del 25% del capital social, de la sociedad PERICO REMOLQUES S.R.L., inscripta en el Registro Público de Comercio el 05/12/2005, en el Folio 466, Acta N° 454, Libro II de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y registrada con copia bajo Asiento N° 78 al Folio 475/481, del Legajo X – Tomo III, del Registro de Sociedades, con domicilio legal en calle Éxodo esquina Coronel Arias, de la Ciudad de Perico, Provincia de Jujuy, de las que es propietaria la transmitente.- SEGUNDA: El precio de venta se fija en la suma de pesos $12.000,00 (Doce mil con 00 ctavos.), los que serán abonados bajo la siguiente modalidad, De contado efectivo en este acto, sirviendo el presente instrumento de formal recibo de pago total. TERCERA: La vendedora declara que no existe pasivo social exigible o no exigible, corriente o no corriente, fuera del que resulta de libros y documentación a la fecha, que el comprador toma íntegramente a su cargo hasta su efectiva cancelación.- CUARTA: Como principio de ejecución del contrato y en garantía recíproca y leal ejecución de las obligaciones a su cargo, las partes conviene y declaran que: a) La vendedora se obliga a presentar su renuncia en forma indeclinable al cargo de Gerente de PERICO REMOLQUES S.R.L.- b) Ambas partes se obligan a convocar a Asamblea general ordinaria dentro del plazo de 60 días de la fecha de celebración del presente a fin de designar un nuevo Gerente y declarar totalmente extinguido el mandato, deberes y obligaciones de la renunciante. Aun en caso de liquidación coactiva o concursal de la sociedad mientras desempeñó el cargo, fuere por causas anteriores o posteriores a este acto que pudieran manifestarse en el futuro. C) la vendedora asume la obligación de suscribir la totalidad de la documentación que fuere necesaria para cumplir con los recaudos por el registro Público de Comercio, en todos los trámites referentes al funcionamiento, legalidad, contralor de la sociedad, ya sean anteriores o posteriores a la asamblea o resoluciones de la misma.- QUINTA: Las partes pactan la mora automática de pleno derecho, sin necesidad de interpelación de ninguna naturaleza, fuere judicial o extrajudicial. Fijando la vía judicial ejecutiva para todas las obligaciones de dar sumas de dinero emanadas del presente contrato.- SEXTA: El incumplimiento de cualquiera de las partes de alguna de las obligaciones principales o accesorias convenidas en el presente contrato, facultará a la parte cumplidora: a) exigir el cumplimiento forzoso del contrato, con más los daños e intereses moratorios y punitorios b) resolver el contrato sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial y exigir de la contraparte daños e intereses compensatorios.- SEPTIMA: A los efectos del presente contrato las partes constituyen domicilios especiales en los que serán válidas todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que se cursaren. La vendedora en calle Vicente López y Planes Nº 295 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy y el comprador en Manzana Nº 527 A, casa Nº 16 S/N, Barrio El Huayco, de la Ciudad de Salta, Provincia de Salta. OCTAVA: Las partes de común acuerdo ante cualquier disidencia fijan la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, con exclusión de cualquier otro que pudiera corresponderles por razones de fuero o competencia prorrogable.- En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de San Pedro de Jujuy a los 23 (VEINTITRÉS) días del mes de Enero de 2012.- ACT. NOT. A 00848785, ESC. PEDRO JOSE GALLART, TIT. REG. Nº 41, SAN PEDRO DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de mayo de 2012.-
Dr. RAMON A. SOSA
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
01 JUN. LIQ. Nº 102194 $ 55,00.-








