LEY Nº 2324

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2324
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación,
para ser donado al Estado Nacional con destino a la construcción de un
construcción de un Observatorio por parte de la Dirección General del
Servicio Meteorológico Nacional, la fracción de terreno ubicado en
Villa Ciudad de Nieva, de ésta Ciudad, limitada al Norte, con el
camino a la escalinata de acceso sobre la calle Belgrano, al Sud, con
la calle Nº 32; al Este, con propiedad de Doña MODESTA SOTO DE ALVAREZ
y al Oeste, con la calle Nº 59, de propiedad del señor JUAN SCARO o
quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente
Ley, se atenderán con fondos del Anexo C, Inciso XIII, Item 13,
Partida 15 del Presupuesto vigente.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 28 de diciembre de 1954.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
EMILIO A. NAVEA
Presidente