BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 30/05/2012

CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En la Ciudad de Libertador General San Martín, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintitrés días del mes de Abril de 2012, entre la señora MARIANELA PEREZ, DNI Nº 26.899.914, CUIT Nº 27-26899914-6, de estado civil casada, de profesión Contadora, de 33 años de edad y el señor MATIAS PEREZ, DNI Nº 28.063.947, CUIT Nº 20-28063947-9, de estado civil soltero, de profesión Ingeniero Agrónomo, de 31 años de edad; ambos domiciliados en calle Constitución Nº 670 del Barrio Ledesma de ésta Ciudad, mayores de edad y hábiles para contratar, convienen en celebrar el presente Contrato de Sociedad, que se regirá por la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones y por las siguientes cláusulas: PRIMERA: DENOMINACIÓN: La sociedad se denominará CHUNKANA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio legal en la Ciudad de Libertador General San Martín, Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, sin perjuicio de las sucursales, agencias, filiales y/o representaciones que se podrán establecer en cualquier punto de la República o en el Exterior.-SEGUNDA: DURACIÓN: El plazo de duración de la sociedad será de Veinte (20) años contado a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio pudiendo renovarse a su vencimiento por otro periodo igual, siempre que se solicite antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 95 de la Ley 19.550.- TERCERA: OBJETO SOCIAL: La actividad principal de la Sociedad tendrá por objeto social dedicarse por cuenta propia y/o de terceros, y/o asociados a terceros en cualquier parte de la república o del exterior, a la EXPLOTACIÓN AGRICOLA, SIENDO LA ACTIVIDAD PRINCIPAL EL CULTIVO DE LA CAÑA DE AZUCAR Y LA ACTIVIDAD ACCESORIA LA FRUTIHORTICOLA, como así también podrá realizar cualquier otra actividad comercial licita que convenga a los fines sociales relacionada o no con la actividad principal. En general, la Sociedad podrá ejecutar los actos y contratos que requiera el cumplimiento de su objeto social.- CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El Capital Social se fija en la suma de Pesos Ciento Veinte Mil ($120.000), divididos en doce mil (12.000) cuotas sociales de pesos diez ($10) cada una, que los socios aportan en la siguiente proporción: MARIANELA PEREZ, cincuenta por ciento (50%) o sea Pesos Sesenta Mil ($ 60.000) lo que implica seis mil (6.000) cuotas sociales del Capital Social; MATIAS PEREZ, cincuenta por ciento (50%) o sea Pesos Sesenta Mil ($ 60.000) lo que implica seis mil (6.000) cuotas sociales del Capital Social. Los socios suscriben el 100% del Capital Social e integran en este acto el 25% en dinero efectivo y el resto dentro de los dos años posteriores a la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.- QUINTA: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del socio MATIAS PEREZ, a quien se designa socio gerente de la sociedad, el uso de la firma social estará a cargo del mismo o también de cualquier apoderado que los socios designen por mayoría instituida por escritura pública. Para ello el gerente representará a la sociedad en todos aquellos asuntos u actos que hagan al objeto de la misma, pudiendo a tal efecto realizar todos los actos y contratos que convengan a los fines sociales. Podrá realizar a) Manifestaciones de Bienes y/o Balances. b) Ejecutar operaciones comerciales con particulares y bancarias con el Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario S.A. Banco Macro Bansud S.A., Banco Santander Río S.A. y demás instituciones crediticias oficiales, particulares, o mixtas, solicitar, tomar y contratar créditos, descuentos y préstamos con garantías de cualquier naturaleza. c) Efectuar depósitos para operar en cuenta corriente, librar cheques, letras de cambio, vales, pagares, giros, u otras obligaciones o documentos de créditos públicos o privados, endosarlos, cobrarlos, cederlos, negociarlos, girar en adelantos en cuenta corriente. d) Hacer, aceptar o impugnar consignaciones en pago, novaciones, remisiones o quitas de deudas. d) Otorgar poderes generales y/o especiales y revocarlos e intervenir en todo asunto o causas judiciales o asuntos administrativos en los cuales sea parte la sociedad como actora o demandada. e) Intervenir ante las autoridades oficiales tanto Municipales, Provinciales, y/o Nacionales, y/o del extranjero y ante cualquier otro organismo gubernamental. f) Percibir y otorgar recibos o cartas de pagos. La especificación de las facultades que anteceden es simplemente enunciativa y no limitativa de todos los actos que realmente puede ejercer la sociedad, pudiendo realizar los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el Objeto Social, incluso los actos previstos en los artículos nº 782 y nº 1881 del Código Civil, y lo dispuesto por el articulo 9º del Decreto Ley nº 5965/63. Para constituir derechos reales a favor de terceros sobre bienes de la Sociedad para operaciones relacionadas con el Objeto Social deberá firmar todos los socios, también para enajenar Bienes Registrables y constituir o aceptar sobre las mismas garantías reales deberán firmar todos los socios de la sociedad. La especificación de las facultades que anteceden es simplemente enunciativa y no limitativa de todos que realmente puede ejercer la sociedad, pudiendo realizar actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el Objeto Social incluso los actos previstos en los artículos nº 782 y nº 1881 del Código Civil, y lo dispuesto por el artículo del Decreto Ley nº 5965/63. La retribución del gerente será fijada por actas de reuniones.- SEXTA: MAYORÍA: Cualquier decisión dentro de la sociedad será resuelta por los votos favorables que representen la mayoría del capital.- SÉPTIMA: INVENTARIO Y BALANCE: El ejercicio ordinario de la sociedad terminara todos los años el día 31 de Marzo, fecha a la cual el gerente practicará un Inventario, Balance General y Cuadro demostrativo de Ganancias y Pérdidas que se pondrá a disposición de los demás socios por los menos quince (15) días antes de su consideración.- OCTAVA: DISTRIBUCIÓN: De las utilidades líquidas y realizadas que arroje cada balance aprobado, se restara lo que los socios consideren como reserva especial y el resto se distribuirá el remanente entre los socios en las siguientes proporciones: el cincuenta por ciento (50%) para la socia MARIANELA PEREZ y el cincuenta por ciento (50%) para el socio MATIAS PEREZ respectivamente. Las perdidas si las hubieren, serán soportadas por los socios en la misma proporción. De común acuerdo los socios acuerdan no distribuir utilidades durante los primeros cinco (5) años a contar desde el momento de la inscripción del contrato en el Registro Público de Comercio.- NOVENA: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley 19.550, la sociedad entrara automáticamente en liquidación, la que será efectuada con la participación conjunta de todos los socios. La sociedad se disolverá y entrará inmediatamente en liquidación cuando se compruebe pérdidas superiores al treinta por ciento (30%) del capital.-DÉCIMA: CESIÓN CUOTAS SOCIALES: Ninguno de los socios pueden ceder su participación social a terceros extraños a la sociedad bajo ningún concepto sin el consentimiento unánime del otro socio, así mismo el socio restante tendrá preferencia para adquirir las cuotas cesibles del socio cedente En caso que la transferencia se realice a terceros y el cedente ocupaba un cargo en la gerencia, el cesionario no tiene derecho a ocupar su lugar, grado o prelación.- DÉCIMAPRIMERA: FALLECIMIENTO E INCAPACIDAD: En el caso de fallecimiento o incapacidad de uno o más socios, o por el retiro de uno de los socios quedando reducido a uno el numero de los mismos, la sociedad se disolverá, procediéndose a la liquidación de los bienes sociales, para lo cual el/los socios supertistes y los herederos y legatarios del socio fallecido, mediante representación unificada, actuaran en forma conjunta debiéndose abonar todas las deudas pendientes y se distribuirán y/o liquidaran los bienes remanentes.- DÉCIMASEGUNDA: JURISDICCIÓN: Cualquier cuestión que se suscite entre los socios durante la vigencia de la Sociedad, o al tiempo de su disolución y liquidación será dirimida por árbitros amigables componedores y designándose uno por cada parte, quienes en casos de divergencias nombraran a un tercero, y/o en su defecto por los tribunales Ordinarios de la ciudad de San Pedro de Jujuy, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.- DECIMA TERCERA: FISCALIZACION DE LAS OPERACIONES : La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser realizada por cualquiera de los socios en cualquier momento, pudiendo inspeccionar libros, registros y documentación; exigiendo en su caso la realización de balances parciales y rendiciones de cuentas especiales.- DECIMACUARTA: DOMICILIO: A todos los efectos legales los socios fijan domicilio especial en la sede social de la sociedad, sita en calle Ejercito del Norte Nº 587, Bº Belgrano, Libertador General San Martín Departamento de Ledesma, Provincia de Jujuy, donde serán validas todas las citaciones y notificaciones.- DECIMAQUINTA: LEGISLACIÓN: En todo cuanto no este previsto en este contrato se aplican las disposiciones de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales.-DECIMASEXTA: PATROCINIO: Se faculta al Dr. ROBERTO EMILIO BARROS M.P. Nº 803, a efectuar los trámites pertinentes ante el Registro Público de Comercio y cualquier otro organismo de control; con amplias facultades para aceptar las observaciones, vistas y subsanar cualquier inconveniente que altere el normal desarrollo de las tramitaciones pertinentes.- DECIMASÉPTIMA: AUTORIZACIÓN: Se autoriza a los contadores GERARDO DEL VALLE MORIÉNEGA M.P. Nº 230, DNI Nº 8.199.584 y GERARDO JESÚS DEL VALLE MORIÉNEGA M..P. Nº 1063, DNI Nº 24.999.820 respectivamente, para que ambos en forma conjunta o indistinta representen a la Sociedad en toda gestión o tramite necesario para su inscripción en los distintos Organismos Públicos como ser AFIP, DGI, ADUANA, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS DE JUJUY y SALTA, MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACIÓN, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO DE SALTA Y JUJUY u otros ORGANISMOS SIMILARES.-Bajo las cláusulas que anteceden dejan los socios constituida la sociedad CHUNKANA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA., obligándose los socios de la misma a su fiel cumplimiento.- ACT. NOT. A 00871384, ESC. GONZALO IGNACIO TORO, ENCARGADO REG. Nº 38, L.G. SAN MARTIN-JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de mayo de 2012.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

30 MAY. LIQ. Nº 102188 $ 55,00.-