LEY Nº 2319

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2319
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir el saldo que
arroja a la fecha la Ley Nº 2.236/1953 y que asciende a la suma de
SEISCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS CON 36/100
MONEDA NACIONAL ($ 610.885,36 m/n.), en la siguiente forma:
a) Para la Dirección Provincial de Vialidad con
destino al pago de los compromisos contraídos
por las distintas Reparticiones de la Adminis
tración en concepto de conservación y manteni
miento de automotores…………………… $ 500.000.-
b) Para la Dirección General de Arquitectura con
destino a la construcción de obras menores y
conservación y refacciones de edificios fisca
les…………………………………… $ 10.885,36
c) Con destino a la Partida de Imprevistos de la
H. Legislatura de la Provincia…………… $ 100.000.-
TOTAL ……… $ 610.885,36
ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir el saldo que los
incisos a), c), g), l) y ll) del artículo 1º de la Ley Nº 2.241/1953
arrojen a la fecha y que asciende a la suma de OCHENTA Y UN MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS CON 88/100 MONEDA NACIONAL ($
81.634,88 m/n.), en la siguiente forma:
Para la Dirección General de Arquitectura con
destino a la construcción de obras menores y
conservación y refacciones de edificios fisca
les y adquisiciones para municipios………. $ 81.634,88
TOTAL….. $ 81.634,88
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 30 de setiembre de 1954.-
SALOMÓN ASSAF
Pro – Secretario
EMILIO A. NAVEA
Presidente