BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 28/05/2012

Dra. CRISTINA MARCO, Juez por habilitación de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, N° 1, Secretaría N° 2, de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. Nº B-248.606/11, caratulado EJECUTIVO: ESTEBAN, ANALIA C/ BECERRA, PABLO, hace saber que por ante este Juzgado se tramita la presente causa, en la que se ha dictado la Sentencia que se transcribe a continuación: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 DE ABRIL DE 2.012. AUTOS Y VISTOS… CONSIDERANDO… RESUELVE: I. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por ANALIA ESTEBAN, en contra de PABLO BECERRA, hasta hacerse del integro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS: CINCO MIL CON CERO CTVOS ($5.000,00), con mas las costas del Juicio, el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos de documentos comerciales (Art. 509 del C. Civil) y desde la mora y hasta el efectivo pago.- II.- Regular los honorarios del Dr. ARIEL HUMBERTO CHAUQUE en la suma de PESOS: UN MIL CON CERO CTVS ($1.000,00), por la labor desarrollada en autos, conforme Acordada N° 16/2.011 del Superior Tribunal de Justicia. Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengarán un interés conforme a la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. N° 54, F° 673/678, N° 325 en Expte. N° 7096/09, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. B-145.731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro), con más I.V.A. si correspondiere.- III.- Hacer efectivo el apercibimiento ordenado a fs. 06 de autos, mandándose notificar la presente Resolución por cédula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- IV.- Firme la presente, intimase a la parte Actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- V.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).- VI.- Agregar copia en autos, hacer saber, etc. (FDO. DRA. CRISTINA MARCO – JUEZ HABILITADA – ANTE MI DRA. MARIA MERCEDES NUÑEZ ANGEL – PROSECRETARIA.-SECRETARÍA N° 2, DRA. MARIA MERCEDES NUÑEZ ANGEL – PROSECRETARIA- SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 DE MAYO DE 2.012.- Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días.-

21/23/28 MAY. LIQ. Nº 102163 $ 30,00.-