BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 28/05/2012
DRA. MARISA RONDON – Juez Habilitado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 – Secretaría N° 3, en el Expte. N° B-212546/09 caratulado: “PREPARA VIA EJECUTIVA: BANCO MASVENTAS S.A. C/ COLQUE, MARIA SOLEDAD”, hace saber a la SRA. MARIA SOLEDAD COLQUE, que se ha dictado el siguiente PROVEIDO FS. 72″///San Salvador de Jujuy, 15 de septiembre del 2011. AUTOS Y VISTOS:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: 1) Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta por el BANCO MAS VENTAS S.A., en contra de la SRA. MARIA SOLEDAD COLQUE, hasta hacerse el acreedor íntegro cobro del capital reclamado o sea la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 885,84) con más los intereses que correspondan desde la mora y hasta el efectivo pago de lo adeudado, de conformidad la tasa activa cartera general (préstamos)nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la mora y hasta el efectivo pago.- 2) Hacer efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra de la parte demandada, en consecuencia, notifíquese ésta resolución por cédula y las posteriores por Ministerio de la Ley.-3) Imponer las costas a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.).-4) Regular los honorarios profesionales del DR. EKEL MEYER, en la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA ($ 660,00) con más IVA si correspondiere, por la labor desarrollada en autos y por los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución, dicho monto en caso de mora devengarán igual interés que el consignado para el capital, conforme a la doctrina de nuestro S.T.J. en L.A. N° 54, Fº 910/917, N° 242, de fecha 16/5/2011.-5) Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa.-6) Notificar, agregar copia en autos, protocolizar. Fdo. Dra. MARISA RONDON – Juez Habilitado – Ante mí: Proc. GUSTAVO MARCELO IBARRA – Secretario.- PROVEIDO FS. 79″///San Salvador de Jujuy, 07 de noviembre del 2011.-AUTOS y VISTOS: ….- CONSIDERANDO:….- RESUELVE: 1) Tener por deducida en tiempo y forma la Aclaratoria interpuesta por la parte actora.-2) Hacer lugar a la aclaratoria interpuesta a fs. 78 en virtud de lo establecido por el Art. 49 del C.P.C. de la Pcia., y en consecuencia ACLARAR la Sentencia de fs. 72 conforme los considerandos que anteceden.-3) Librar nuevos edictos teniendo en cuenta la presente aclaratoria.-4) Notificar, agregar copia en autos, protocolizar.- Fdo. Dra. MARISA RONDON – Juez Habilitada – Ante mí: Proc. GUSTAVO MARCELO IBARRA – Secretario.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por TRES (3) VECES en CINCO (5) DIAS.- San Salvador de Jujuy, 07 de noviembre del 2011.-
21/23/28 MAY. LIQ. Nº 102121 $ 30,00.-








