BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 28/05/2012
UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS
En la ciudad de Libertador General San Martín a los un días del mes de Diciembre del año dos mil once, entre TARUCA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cuit nº 30-70922115-5, en adelante TARUCA, con domicilio legal en calle Victoria nº 198 de la ciudad de Libertador General San Martín dto. Ledesma de esta Provincia, representada en este acto por el Sr CARLOS ALBERTO BIZZI D.N.I.: 18.542.968 por una parte y PAOLA BRUNA RAMELLA D.N.I.: 18.542.968 CUIT Nº 27-17836649-7 como comerciante unipersonal con nombre de fantasía “ PRIMA INGENIERIA” , con domicilio en calle Exodo 480 de la ciudad de Libertador General San Martín por la otra, convienen celebrar el presente en cumplimiento del pacto celebrado con fecha diecisiete de Julio del dos mil seis, pasado por Escritura Pública nº 293 del Registro Setenta y ocho a cargo del Adscripto Escribano Rodrigo Sueiro y Sueiro, el que se regirá por las siguiente cláusulas: 1) Las Sociedades indicadas en el encabezamiento celebran el presente CONTRATO DE UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS de conformidad a los artículos 377 y siguientes de la Ley Nro 19.550 modificada por la Ley 22.903, que se regirá por las estipulaciones del presente instrumento.- 2) El objeto de la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS es llevar adelante la obra adjudicada denominada licitación pública Nº 22-IVUK-2005 61 VIVIENDAS EN PALPALA según la convocatoria efectuada por el Instituto de Viviendas y Urbanismo de Jujuy en adelante “ EL COMITENTE “ las obras deberá ejecutarse con todos los medios técnicos y financieros que sean menester y de que dispongan LAS PARTES, según las obligaciones que se asumen frente al COMITENTE. 3) El plazo de duración de la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS coincidirá con el plazo de ejecución de la obra, hasta la total extinción de las obligaciones frente al COMITENTE, entre LAS PARTES y frente a terceros.- 4) La UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS se denominara “TARUCA – PRIMA Unión Transitoria de Empresas”. 5) El domicilio especial de la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, a los efectos del Inc 5 del Art 378 de la Ley 19.550 modificada por la Ley 22.903 será: Ingeniero Luis María Blaquier 468 de la ciudad de Libertador General San Martín, Provincia de Jujuy. 6) LAS PARTES integrarán la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS con las siguientes participaciones en los aportes al fondo común operativo, perdidas, gastos, responsabilidades y todo otro efecto que surja de la gestión común: TARUCA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA tiene una participación del NOVENTA POR CIENTO (90%) y PRIMA INGENIERIA tiene una participación del DIEZ POR CIENTO (10%). 7) LAS PARTES designan representantes legales de la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS a los señores CARLOS ALBERTO BIZZI y PAOLA BRUNA RAMELLA, con domicilio en Luis María Blaquier 468 de la ciudad de Libertador General San Martín, con las facultades previstas en el Art 379 de la Ley 19.550, modificada por la Ley 22.903. La revocación del mandato se ajustará a lo establecido por dicha norma. 8) Conforme lo prevee el Art 382 de la Ley 19.550 modificada por la Ley 22.903, las decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos, de acuerdo a la participación de LAS PARTES establecidas en el art. 6. 9) LA OBRA se realizará entre LAS PARTES firmantes de este instrumento en las proporciones de participación de cada una de ellas. 10) LAS PARTES se comprometen a cumplir en tiempo y forma con las obligaciones asumidas y a realizar diligentemente todos aquellos actos que resulten necesarios para la ejecución de LA OBRA, y el cumplimiento total y oportuno de las obligaciones emergentes del CONTRATO, incluyendo las obligaciones que contraiga la U.T.E. a tales efectos. Se incluyen también las que contraiga la U.T.E. con LAS PARTES con motivo de los servicios y suministros que estas aporten en concepto de prestaciones.- 11) De acuerdo al Art 378, inciso 6 de la Ley 19.550 modificada por la Ley 22.903, se constituye el Fondo Común Operativo en la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS que es integrado por LAS PARTES en proporción a su participación. 12) La U.T.E. deberá requerir a LAS PARTES los aportes que resulten necesarios con una antelación de diez días corridos. Si alguna de LAS PARTES no cumpliera en término con las obligaciones previstas en el Art 10 la restante podrá cubrir el faltante a fín de posibilitar el oportuno cumplimiento de las obligaciones emergentes. El incumplimiento no significará liberación de ninguna responsabilidad ni obligación y dará lugar a la aplicación automática de una multa equivalente al resultado de aplicar, sobre los montos no aportados en término, la tasa activa libre a siete (7) días determinada para las operaciones entre empresas contra cheques, publicada por el diario “Ámbito Financiero” o en su defecto, por la publicación similar que fijen las partes, con más un 50% de este valor en concepto de multa (Tasa definida x 1,50). Los intereses con más las penalidades se debitarán a la parte incumpliente y se acreditarán a la que hubiese efectuado el aporte por cuenta de la incumpliente, en su respectiva cuenta de prestaciones, dentro del los cinco /5) primeros días hábiles del mes siguiente. Los intereses con más la penalidad devengada se pagarán o capitalizarán mensualmente. A fín de regularizar la situación y hacer efectiva la penalidad devengada, la U.T.E. retendrá cualquier pago que deba realizar a LA PARTE incumpliente y entregará los respectivos fondos a LA PARTE que hubiere cubierto el faltante. Si alguna de LAS PARTES incurriera en incumplimiento de proveer los fondos requeridos por la U.T.E., ésta cursará una intimación fehaciente para que en el término de tres (3) días hábiles regularice su situación poniendo al día todas las contribuciones a su cargo con más los acrecidos que correspondan. En el supuesto de incumplimiento dentro del plazo establecido precedentemente, LA PARTE que hubiere incurrido en el mismo será considerada como “Parte Incumplidora”, con los alcances del Art 14 del presente. El simple acto fehaciente de intimación para una misma empresa solo se aplicara en tres (3) oportunidades alternadas o dos (2) consecutivas durante toda la vigencia de la U.T.E., ocurridas las cuales y ante un nuevo incumplimiento de proveer los fondos, será de aplicación el Art 14 del presente CONTRATO.- 13) En el supuesto de quiebra o disolución de cualquiera de LAS PARTES contratantes, será de aplicación lo establecido en el Art 383 de la Ley 22.903 modificatoria de la Ley 19.550. 14) Podrá declararse rescindido el presente CONTRATO por incumplimiento grave de una de LAS PARTES de las obligaciones que la Ley, este CONTRATO y los pliegos del Concurso mencionado en el Art 2 del presente, ponen a su cargo. En tal caso y en forma previa LA PARTE cumplidora deberá intimar en forma fehaciente a la incumplidora que en el plazo de 15 (quince) días cumpla con sus obligaciones. En caso que así no lo hiciere, LA PARTE cumplidora podrá, a su mera opción. a) Excluir a la PARTE incumplidora; exigir a la incumplidora la indemnización de los daños y perjuicios sufridos y acordar con el COMITENTE siempre que este así lo dispusiere, la renegociación del contrato de adjudicación de las obras licitadas, o b) exigir a la incumplidora el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, con las indemnizaciones correspondientes. 15) En el supuesto de que una de LAS PARTES quisiese retirarse de la U.T.E. deberá contar con la conformidad expresa de la PARTE restante y del COMITENTE. En el caso de que la otra parte ni prestase su conformidad y LA PARTE, insistiera en separarse, deberá resarcir a la otra por todos los daños y perjuicio que su actitud provocare. 16) La admisión de nuevos miembros solo puede ser resuelta por unanimidad. 17) LAS PARTES deberán establecer las normas y proveer lo necesario para que la contabilidad y estado de situación especiales, que requiere la naturaleza e importancia de la actividad común, sean llevados con las formalidades establecidas en el Código de Comercio. Cumplimentado lo establecido en el punto 12 del Art 378 de la Ley 19.550 modificada por la Ley 22.903 la U.T.E. llevará por lo menos los libros Diario e Inventarios y Balances con las formalidades del Código de Comercio y debidamente habilitados a nombre de la U.T.E. 18) En razón de las características de esta UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS y del objeto de su constitución, ambas PARTES responderán mancomunada y solidaria e ilimitadamente frente al COMITENTE, a todos los efectos derivados del CONTRATO que se formalice en caso de que esta UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS resulte adjudicataria del Concurso indicado en la cláusula 2 del presente CONTRATO. En las obligaciones que surjan frente a cualquier otro tercero, las sociedades participantes no serán solidarias y cada una responderá en proporción a su respectiva participación. 19) De conformidad a lo prescripto por el Art 380 de la Ley 19.550 reformada por la Ley 22.903, el presente contrato y la designación de los representantes de la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS será inscripto en el Registro Público de Comercio, a cuyo efectos LAS PARTES autorizan a los Drs. JAVIER de BEDIA y JAVIER IGNACIO de BEDIA QUINTANA a realizar todos los trámites tendientes a dicha inscripción. 20) La UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS se considerará disuelta: 20.1 En el caso de que la Oferta no sea aceptada por el COMITENTE y el CONTRATO sea firmado por otra UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS o EMPRESA. Cuando la garantía de licitación haya sido devuelta a LAS PARTES y todas y cada una de las obligaciones entre ellas, derivadas de este contrato se hayan cumplido. 20.2 En el caso de que la oferta haya sido aceptada por parte del COMITENTE, adjudicadas las obras a LAS PARTES, firmando el contrato para la ejecución de las obras y las mismas se hayan realizado de conformidad a los pliegos que rigen la contratación, cuando la garantía de ejecución de contrato haya sido devuelta a LAS PARTES y extinguidas las obligaciones con el COMITENTE y las emergentes del presente convenio. 21) Para todos los fines de este CONTRATO, LAS PARTES se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy. La interpretación y aplicación del presente acuerdo entre LAS PARTES se efectuará de conformidad con las normas de la Sección II del Capítulo III de la Ley 19.550 y de lo aquí convenido.- 22) A los efectos del Inc 4 del Art 377 de la Ley 19.550, modificada por la Ley 22.309, LAS PARTES consignan a continuación el nombre, apellido y datos de la Inscripción Registral de cada una de ellas y las resoluciones de los respectivos órganos societarios que autorizan la PRESENTE UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS. TARUCA S.R.L. con domicilio en calle Ingeniero Luis María Blaquier 468 de la ciudad de Libertador General San Martín, la que se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy el 14 de Julio del 2005 al Folio 419, Acta 407, del Libro II de Sociedades de Responsabilidad Limitada y registrado con copia bajo Asiento 31, al Folio 234/247 del Legajo X del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., y autorizando a constituir la presente U.T.E. tal como consta en Acta Nro Ocho del 15 de Julio del año 2006 del Libro de Actas de la Sociedad.- PAOLA BRUNA RAMELLA, D.N.I. 18.542.968 CUIT Nº 27-17836649-7 con domicilio legal en Exodo 460 de la ciudad de Libertador General San Martín, Provincia de Jujuy, inscripta en el Libro II de Matrículas de Comerciantes Asiento 127, Folio 127 de fecha 21 de Marzo del 2006. En el lugar y fecha indicados se firman dos ejemplares de un mismo tenor ay a un solo efecto. ACT. NOT. A 00853211, ESC. RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO, TIT. REG. Nº 69, S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de diciembre de 2011.-
Dr. RAMON A. SOSA
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
28 MAY. LIQ. Nº 102177 $ 65,00.-








