BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 23/05/2012
CONVENIO DE CESION DE CUOTAS SOCIALES DE EL BRETE S.R.L.
Entre MARTÍN GARCIA DNI nº 13.367.516, argentino, soltero, domiciliado en calle La Nueva Puesto Viejo nº 1120, Barrio Santa Bárbara Palpalá y SONIA FRANCISCA VENENCIA, mayor de edad, argentina, DNI nº 12.236.521, soltera, con domicilio en calle Juan Rojas nº 734, Barrio Paso de Jama, Palpalá, en adelante LOS CEDENTES, por una parte, y por la otra, NORBERTO ARTURO GIANELLO, DNI nº 11.586.862, argentino, soltero, domiciliado en calle El Huaico nº 62, Barrio Loma Golf, Palpala, en adelante EL CESIONARIO, convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales de El Brete S.R.L., en adelante LA SOCIEDAD, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: Primera: SONIA FRANCISCA VENENCIA, vende, cede y transfiere a EL CESIONARIO las cien (100) cuotas partes de LA SOCIEDAD de la que es propietaria, representativas del 50 % del capital social, de valor nominal de cien pesos ($ 100) cada una. Asimismo MARTÍN GARCÍA vende, cede y transfiere a EL CESIONARIO noventa y nueve (99) cuotas partes de LA SOCIEDAD de la que es propietario, representativas del 49 % del capital social, de valor nominal de cien pesos ($ 100) cada una. De allí que en virtud de la presente operación le corresponden al cesionario – Norberto Arturo Gianello – el noventa y nueve por ciento (99%) del capital social y a Martín García el uno por ciento (1%) restante. Segunda: LA CEDENTE declara que la presente cesión incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas partes, como así también cede todos los saldos pendientes acreedores o deudores de sus cuentas particulares y/o dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tiene reclamo alguno que formular. De tal manera LA CEDENTE queda totalmente desvinculada de LA SOCIEDAD. Tercera: LA CEDENTE Y EL CESIONARIO, declaran que a través de los estados contables comprobantes y documentación, incluyendo el respectivo contrato social, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de LA SOCIEDAD que aceptan y ratifican totalmente.- Cuarta: La presente cesión se realiza por el precio único, total y definitivo de cinco mil pesos ($5.000), los cuales son pagados en este acto y de la siguiente manera: $2.400 al señor Martín García y $2.600 a Sonia Francisca Venencia, sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago total, declarando LOS CEDENTE quedar totalmente desinteresada por esa suma representativa del precio total de la presente cesión. Quinta: LOS CEDENTES declaran: (a) que no están inhibidos para disponer de sus bienes; (b) que las cuotas partes cedidas se encuentran libres de embargos, gravámenes, inhibiciones u otras restricciones a la libre disposición. Sexta: Tanto CEDENTES cuanto el CESIONARIO otorgan por este, poder especial en favor del Dr. Hugo Eduardo Macedo, Mat. 1.393, para realizar todas las tramitaciones y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción definitiva de la presente cesión ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy. En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy a los 15 días del mes de noviembre de 2011. ACT. NOT. Nº A 00845714, ESC. ANA MARIA DE BEDIA, TIT. REG. Nº 17, PALPALA- S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 de mayo de 2012.-
Dr. RAMON A. SOSA
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
23 MAY. LIQ. Nº 102166 $ 55,00.-








