BOLETÍN OFICIAL Nº 55 – 21/05/2012

DRA. RONDON MARISA, JUEZ HABILITADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIA Nº 2, SECRETARIA Nº 4, en el Expte. B-168518/07, caratulado: EJECUTIVO: SANCHEZ GERARDINO C/ ORQUERA RAUL REYNALDO se procede a notificar por este medio al Sr. RAUL REYNALDO ORQUERA D.N.I. 16.637.628 el siguiente proveído: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 DE MARZO DEL 2.007”.- 1.- Téngase por presentada a la DRA. CUELLAR GABRIELA VERONICA por parte, por constituido domicilio legal, en nombre y representación de SANCHEZ GERARDINO, conforme lo acredita con el poder Gral. para juicios que arrima a la causa.- 2.- Atento la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra del demandado ORQUERA RAUL REYNALDO, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) por capital reclamado, con más las sumas de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cítesele de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS, en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaria 4, sito en calle INDEPENDENCIA Esq. LAMADRID bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3.- Al efecto comisiónase al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario.- Asimismo intimase al demandado, para que en el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS de asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- 4.- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C).- Publíquese el presente edicto en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces en CINCO DIAS.- Se le hace saber que los términos se comenzarán a contar a partir de la última publicación.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de ABRIL de 2.012.

18/21/23 MAY. LIQ. Nº 102138 $ 30,00.-