LEY Nº 2313

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2313
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ceder, a título gratuito
y a favor del Estado Nacional Argentino –Ministerio de Comunicaciones-
(Dirección General de Correos y Telecomunicaciones), el lote Nº 1,
Manzana 8 del pueblo de Tumbaya, cabecera del Departamento del mismo
nombre, con destino a la construcción del edificio de Correos y
Telecomunicaciones.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 28 de setiembre de 1954.-
SALOMÓN ASSAF
Pro – Secretario
EMILIO A. NAVEA
Presidente