LEY Nº 2312

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2312
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 2.274-1954, en la
siguiente forma:
1) Frente no menor de seis (6) metros;
2) Superficie no menor de ciento veinte metros cuadrados (120 m2) y la
relación del ancho medio de un lote a su mayor longitud no será
inferior a un quinto.
ARTICULO 2.- Modifícase el artículo 2º en la siguiente forma:
“Artículo 9º.- En los casos de tratarse de propiedades ubicadas
en las plantas urbanas, cuyo frente no permita subdividirlas en
las formas antes especificadas, por no contar con las medidas
suficientes y siempre que en su fondo lo permita, o que fuere
más convenientes para el mejor aprovechamiento del terreno,
podrán efectuarse subdivisiones interiores con un pasaje de
acceso común. En estas subdivisiones interiores el pasaje de
acceso deberá tener un ancho mínimo de tres (3) metros y los
lotes interiores tendrán un frente sobre dicho pasaje de seis
(6) metros como mínimo y una superficie, también mínima, de
ciento veinte metros cuadrados (120 m2). El propietario deberá
dejar el pasaje en condominio de los compradores con las
correspondiente conexiones de cloacas y agua corriente para cada
lote. Además, el pasaje deberá tomar albañal común para todos
los lotes”.
ARTICULO 3.- Modifícase el artículo 3º en la siguiente forma:
Artículo 45º.- El Poder Ejecutivo no autorizará subdivisiones
cuando los terrenos sobrantes en los lotes mayores de 17 metros
de frente en los que la Municipalidad y Comisiones Municipales
autoricen construcciones, tengan un frente inferior a seis (6)
metros y una superficie menor de ciento veinte metros cuadrados
(120 m2)”.
ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer el texto
ordenado de la Ley Nº 2.223/1953 con las modificaciones introducidas
por la presente Ley.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 22 de setiembre de 1954.-
SALOMÓN ASSAF
Pro – Secretario
EMILIO A. NAVEA
Presidente