BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 18/05/2012
Dra. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS, Juez en lo Civil y Comercial de Primera Instancia en el expte n° B-226922/10 caratulado “PREPARA VIA EJECUTIVA BANCO MAS VENTAS S.A c/ CASTRO MILAGRO PASTORA” se procede a notificarle el siguiente decreto: SAN SALVADOR DE JUJUY 04 DE AGOSTO DEL 2011…Atento a lo solicitado y al estado de autos, conforme lo dispone el art 162 del C.P.C. notifíquese el proveído de fs 14 mediante edictos que deberá ser publicado por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín oficial y en el diario local, haciéndole saber al accionado que deberá presentarse (a hacer valer sus derechos) bajo apercibimiento de nombrársele al defensor Oficial como su representante con quien seguirá el juicio (art 474 del C.P.C). Dra. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS, Juez en lo Civil y Comercial de Primera Instancia en el expte n° B-226922/10 caratulado “PREPARA VIA EJECUTIVA BANCO MASVENTAS S.A c/ CASTRO MILAGRO PASTORA” se procede a notificarle el siguiente decreto: SAN SALVADOR DE JUJUY 07 DE JULIO DEL 2010. Que se constituya en el domicilio de CASTRO, MILAGRO PASTORA sito en calle Pje. 106 N° 23 Bº Coronel Arias, San Salvador de Jujuy con las formalidades de ley, proceda a requerir el pago por la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($1369,78.-) en concepto de capital reclamado, con más la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($273,95.-) presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial al propio afectado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso expresen montos, nombre y domicilio del o los Acreedores y cíteselo de REMATE para que en el término de CINCO DIAS, concurra ante este Juzgado y Secretaría, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución. Córrasele traslado a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas, y por el mismo término indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, intímase a constituir domicilio legal dentro de los Tres Kms del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificar en lo sucesivo por Ministerio de Ley.- San Salvador de Jujuy, a los 24 días del mes de Noviembre de 2011.
18/21/23 MAY. LIQ. Nº 102120 $ 30,00.-








