LEY Nº 2310

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2310
ARTICULO 1.- Refuérzase en VEINTICUATRO MIL PESOS MONEDA NACIONAL
($24.000.- m/n.) la Partida Imprevistas del Presupuesto en vigencia de
esta H. Legislatura.
ARTICULO 2.- El gasto que demande la presente Ley será tomado de la
partida “Dieta de los Señores Diputados”, Item I Inciso I, Anexo “A”
de la Ley de Presupuesto en vigencia y en la parte correspondiente a
la dieta no invertida del diputado de la 2º Minoría que no se
incorporó.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 22 de setiembre de 1954.-
SALOMÓN ASSAF
Pro – Secretario
EMILIO A. NAVEA
Presidente