BOLETÍN OFICIAL Nº 53 – 16/05/2012
ESCRITURA NUMERO CIENTO DIECISIETE.- Nº 117.- COMPLEMENTARIA Y ACLARATORIA DE ESCRITURA Nº 96/2012.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinticuatro días del mes de abril del año Dos mil doce, ante mí, MARCELA VIVIANA ZAMAR, Escribana Titular del Registro Notarial Número cuarenta y ocho, comparecen: JOSE DANIEL FAYOS, Documento Nacional de Identidad número 27.874.463, CUIT: 23-27874463-9, nacido el 5/02/1980 de profesión Contador Publico Nacional, de estado civil soltero, con domicilio en Jujuy 95, San Pedro de Jujuy y MARIA LAURA FERNANDEZ ZENOFF, Documento Nacional de Identidad número 28.250.234, CUIT: 27-28250234-3, nacida el 28/11/1980, casada en primeras nupcias con Sergio Esteban Molina Segura, Documento Nacional de identidad numero 28.105.371; de profesión Abogada, con domicilio en Güemes 934, piso 8, Departamento C, San Salvador de Jujuy; ambos argentinos, mayores de edad, personas hábiles de mi conocimiento, por haberlas individualizado según lo establecido en el Articulo 1002 inc c) del Código Civil, doy fe., como así también la doy de que concurren a este otorgamiento por sus propios derechos. Y dicen: Que mediante escritura pública número 96 de fecha tres de abril de 2012, autorizada por mí al folio 133 del Protocolo “A” del Registro a mi cargo, se instrumentó la Constitución de la Razón Social SEDEM S.R.L. , la que se encuentra en trámite de inscripción en el registro público de comercio de la provincia de Jujuy, en cuyos ARTICULO PRIMERO, ARTICULO TERCERO, ARTICULO QUINTO y ARTICULO DECIMO QUINTO del Estatuto Social se redactaran por error de la siguiente manera: “ARTICULO PRIMERO: Denominación y Sede Social: La Sociedad se denominará “SEDEM S.R.L.”, con sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, con amplias facultades para instalar agencias, sucursales, corresponsalías, domicilios especiales y cualquier otro tipo o especie de representación en cualquier lugar del país o extranjero”.- “ARTICULO TERCERO: Objeto Social: Tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, tanto en el país como en el exterior las siguientes actividades: a) Comercial: a través de la compraventa por mayor y menor, permuta, representación, comisión, consignación, distribución, fraccionamiento, importación y exportación de toda clase de productos y mercaderías comestibles y no comestibles de uso domestico, como así también de productos y artículos industrializados. También podrá también registrar, adquirir, ceder y transferir marcas de fábrica y de comercio, patentes de invención, fórmulas o procedimientos de elaboración, aceptar o acordar regalías, podrá otorgar representaciones, distribuciones y franquicias dentro o fuera del país. Podrá presentarse en licitaciones públicas o privadas, en el orden Nacional, Provincial o Municipal. b) Industriales: producción, extracción, transformación y/o elaboración de frutos, productos, subproductos, mercaderías y demás bienes relativos a la industria en general y en especial las relacionadas con la industria alimenticia.- A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto”. “ARTICULO QUINTO: Capital Social: El Capital Social es de PESOS TREINTA MIL ($30.000,00) lo que representa TRES MIL (3.000) CUOTAS ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES – DE UN VALOR NOMINAL DE PESOS DIEZ ($10,00) y con derecho a UN VOTO por cada cuota social, dividido en tres mil cuotas de un valor nominal pesos diez cada una, que los socios suscriben e integran de acuerdo al siguiente manera: A) el Sr. JOSE DANIEL FAYOS, aporta a la sociedad la cantidad de PESOS QUINCE MIL ($15.000) en dinero efectivo lo que representa MIL QUINIENTAS CUOTAS ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES, DE UN VALOR NOMINAL DE PESOS DIEZ ($ 10) y con derecho a UN VOTO por cada cuota. B) MARIA LAURA FERNANDEZ ZENOFF, aporta a la sociedad la cantidad de PESOS QUINCE MIL ($15.000) en dinero efectivo lo que representa MIL QUINIENTAS CUOTAS ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES, DE UN VALOR NOMINAL DE PESOS DIEZ ($10) y con derecho a UN VOTO por cada cuota. El Capital Social podrá aumentarse al quíntuplo de su valor por decisión de la Asamblea General Ordinaria (Artículos 188 y 235 de ley 19550 y modificatorias). La Asamblea podrá delegar en la Gerencia, la época de la emisión y las condiciones y forma de pago de la integración de las cuotas”.- “ARTICULO DECIMO QUINTO: Integración del capital social: EL CAPITAL SOCIAL se suscribe e integra en este acto en su totalidad, correspondiendo al Sr. JOSE DANIEL FAYOS el cincuenta por ciento (50%), equivalente a MIL QUINIENTAS CUOTAS ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES, que hace un total de PESOS QUINCE MIL ($15.000), monto que integra en dinero efectivo; y la Sra. MARIA LAURA FERNANDEZ ZENOFF el cincuenta por ciento (50%), equivalente a MIL QUINIENTAS CUOTAS ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES, que hace un total de PESOS QUINCE MIL ($15.000), monto que integra en dinero efectivo”.- Y los comparecientes continúan diciendo que vienen por este acto a formular la presente aclaratoria y rectificatoria de los mentados artículos que deben entenderse correctamente redactados de la siguiente manera: “ARTICULO PRIMERO: Denominación y Sede Social: La Sociedad se denominará “SEDEM S.R.L.”, con sede en calle Alvear numero 896 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, con amplias facultades para instalar agencias, sucursales, corresponsalías, domicilios especiales y cualquier otro tipo o especie de representación en cualquier lugar del país o extranjero”. “ARTICULO TERCERO: Objeto Social: Tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, tanto en el país como en el exterior las siguientes actividades Comercial a través de la compraventa por mayor y menor, permuta, representación, comisión, consignación, distribución, fraccionamiento, importación y exportación de toda clase de productos y mercaderías comestibles y no comestibles de uso domestico, como así también de productos y artículos industrializados. También podrá también registrar, adquirir, ceder y transferir marcas de fábrica y de comercio, patentes de invención, fórmulas o procedimientos de elaboración, aceptar o acordar regalías, podrá otorgar representaciones, distribuciones y franquicias dentro o fuera del país. Podrá presentarse en licitaciones públicas o privadas, en el orden Nacional, Provincial o Municipal.- A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto.- “ARTICULO QUINTO: ARTICULO QUINTO: Capital Social: El Capital Social es de PESOS CIEN MIL ($100.000,00) lo que representa UN MIL (1.000) CUOTAS – DE UN VALOR NOMINAL DE PESOS CIEN ($100,00) y con derecho a UN VOTO por cada cuota social, dividido en mil (1000) cuotas de un valor nominal pesos cien cada una, que los socios suscriben e integran de acuerdo al siguiente manera: A) el Sr. JOSE DANIEL FAYOS, aporta a la sociedad la cantidad de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) en dinero efectivo lo que representa QUINIENTAS (500) CUOTAS, DE UN VALOR NOMINAL DE PESOS CIEN ($ 100) y con derecho a UN VOTO por cada cuota. B) MARIA LAURA FERNANDEZ ZENOFF, aporta a la sociedad la cantidad de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) en dinero efectivo lo que representa QUINIENTAS (500) CUOTAS, DE UN VALOR NOMINAL DE PESOS CIEN ($ 100) y con derecho a UN VOTO por cada cuota. El Capital Social podrá aumentarse hasta el quíntuplo de su valor por decisión de la Asamblea General Ordinaria (Artículos 188 y 235 de ley 19550 y modificatorias). La Asamblea podrá delegar en la Gerencia, la época de la emisión y las condiciones y forma de pago de la integración de las cuotas”.- ARTICULO DECIMO QUINTO: Integración del capital social: EL CAPITAL SOCIAL se suscribe e integra en este acto en su totalidad, correspondiendo al Sr. JOSE DANIEL FAYOS el cincuenta por ciento (50%), equivalente a QUINIENTAS CUOTAS, que hace un total de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000), monto que integra en dinero efectivo; y la Sra. MARIA LAURA FERNANDEZ ZENOFF el cincuenta por ciento (50%), equivalente a QUINIENTAS CUOTAS, que hace un total de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000), monto que integra en dinero efectivo”.- Solicitando a la Escribana Autorizante la inscripción de la presente aclaratoria y rectificatoria en el Registro Público de Comercio de la Provincia. Leo la presente escritura a los comparecientes, quienes la firman y la otorgan por ante mí, Escribana Pública de cuanto certifico y doy fe.- Hay dos firmas que pertenecen a José Daniel Fayos y a María Laura Fernández Zenoff, ante mí, MARCELA VIVIANA ZAMAR, está mi firma y sello Notarial.- CONCUERDA con su escritura matriz que pasó ante mí al folio 181/182 del Protocolo “A” del Registro a mi cargo, doy fe.- Para Los Comparecientes expido este PRIMER TESTIMONIO en tres hojas de Actuación Notarial, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. PUB. MARCELA V. ZAMAR TIT. REG. Nº 48, S.S. DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 de mayo de 2012.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
16 MAY. LIQ. Nº 102100 $ 55,00.-








