BOLETÍN OFICIAL Nº 53 – 16/05/2012
CONTRATO DE VENTA Y ADQUISICION DE DERECHOS Y ACCIONES – CUOTAS SOCIALES.
Entre el Sr. Víctor Roberto Flores, L.E. Nº 8.204.889, divorciado, con domicilio real en calle Pedro Ortiz de Zárate S/Nº, Los Nogales, Jujuy, por una parte y por la otra el Cr. Marcos Enrique Calachi, D.N.I. Nº 13.125.214, casado con la Sra. Analía E. Arce, domiciliado en calle El Sauce Nº 94, Bº Los Perales, San Salvador de Jujuy, con el objeto de transferir la totalidad de los derechos y acciones (cuotas sociales) que el primero de los nombrados es titular y corresponden a la razón social SIGMA S.R.L., sociedad ésta constituida conforme la normativa vigente. En tal sentido los celebrantes acuerdan lo siguiente: PRIMERA: SIGMA S.R.L. es una sociedad constituida de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 19.550, e inscripta el 20-04-1993, en San Salvador de Jujuy al folio Nº 235, Acta Nº 233, Libro de SRL, y registrada con copia bajo el Asiento Nº 7, al Folio Nº 41/46, Legajo II, Tomo I, del registro de Escrituras Mercantiles.- SEGUNDA: Que el Sr. Víctor R. Flores es único titular de la cantidad de Veinte (20) cuotas sociales y que representan la vigésima cuarta (1/24) parte del Capital Social de SIGMA S.R.L. a la fecha del presente contrato. TERCERA: Que el Sr. Víctor R. Flores vende, cede y transfiere al Cr. Marcos Calachi la totalidad de su tenencia accionaría o de cuotas sociales y/o derechos y acciones, es decir la cantidad de Veinte (20) Cuotas Sociales, cuyo Valor Nominal es de Pesos Quinientos ($500.-) cada una, y en su conjunto importan la suma de Pesos Diez Mil ($10.000.-) que representan a Cuatro enteros con diecisiete centésimos (4,17%) por ciento (%) del capital social de SIGMA S.R.L.. El cómputo precedente surge del contrato social de fecha 15-02-93, artículo Tercero que expresa: El capital Social es de $240.000.-, dividido en 480 acciones de $500.- valor Nominal cada una.- CUARTA: Como precio de venta de las acciones se fija el monto total, único y cancelatorio en la suma de Pesos Ciento diez mil ($110.000.-), los que son abonados en efectivo, en este acto, sirviendo el presente de formal recibo de pago cancelatorio. QUINTA: El vendedor deja expresa constancia que no se encuentra inhibido para disponer de las acciones de las que es titular. En el mismo sentido declara que no pesa sobre las cuotas sociales y/o derechos y acciones que por este acto transfiere, gravamen, embargo o acción judicial de ninguna especie ni tampoco procedimiento o investigación pendiente que amenace o afecte las acciones o los bienes o propiedades de la sociedad. SEXTA: El vendedor declara no tener conocimiento de ninguna acción, demanda, procedimiento o investigación pendiente o inminente ante ningún tribunal o autoridad administrativa que limite, impida o afecte el cumplimiento de la transacción contemplada por este contrato. SÉPTIMA: El vendedor declara que no se requiere que sea obtenido por el adquirente ningún consentimiento, acción, aprobación, autorización, registración, declaración o presentación de ninguna especie para perfeccionar la celebración y cumplimiento de este contrato, por lo que liberal comprador de los requisitos previstos en los estatutos de la sociedad (conformidad, aceptación del nuevo socio por la sociedad, opción de preferencia social, etc., etc.). Sin perjuicio de ello, el vendedor gestionará los actos necesarios en la sociedad para la incorporación del comprador en la misma, siendo ello condición esencial de la presente transacción. OCTAVA: Las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales ordinarios de la provincia de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero y jurisdicción que pudiera corresponderles por cualquier motivo, constituyendo los domicilios más arriba indicados. NOVENA: Debido al estado civil del vendedor, se adjunta copia certificada del acta de sentencia de divorcio vincular. De conformidad y de común acuerdo, las partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy a los nueve días del mes de Enero del año 2007.- ACT. NOT. Nº A-00470000, ESC. PUB. ROSA MARCOLINA VARGAS, TIT. REG. Nº 60, S.S. DE JUJUY.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de mayo de 2012.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
16 MAY. LIQ. Nº 102090 $ 55,00.-








