BOLETÍN OFICIAL Nº 110 – 30/09/16

Primer Testimonio.- Nº 247.- Escritura Numero Doscientos Cuarenta y Siete.- Protocolo “A”.- Cesión de Cuotas Sociales de “Farmacia Exodo Sociedad en Comandita Simple” Otorgada Por José Daniel Fayos y Verónica del Carmen Meyer de Jure a favor de Sandra Isabel Guerra y Andrea Melisa Nelson: En la ciudad de San Pedro de de Jujuy, cabecera del Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, Republica Argentina, a ocho días del mes de agosto del año Dos mil dieciséis, ante mi María Valeria Bordallo, escribana autorizante, Titular del registro Notarial Numero Setenta y uno, comparecen por una parte  el señor José Daniel Fayos argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 27.874.463, C.U.I.T. Nº 23-27874463-9, Contador Público Nacional, nacido el día 05/02/80, soltero, quien declara bajo juramento que no se encuentra en unión convivencial, domiciliado en calle Jujuy Nº 95 de esta ciudad y la señora Verónica del Carmen Meyer de Jure , argentina, Documento Nacional de Identidad Nº 20.479.877, C.U.I.L. Nº 27-20479877-5, farmacéutica, nacida el día 05/02/69, casada en primeras nupcias con José María JURE, domiciliada en calle Mitre Nº 357 de esta ciudad y por la otra parte lo hacen Sandra Isabel Guerra, argentina, Documento Nacional de Identidad Nº 16.780.763, C.U.I.L. Nº 27-16780763-7, Docente, nacida el día 09/09/63, casada en primeras nupcias con Rubén Eduardo NELSON, domiciliada en calle Corbacho Nº 330, Barrio Guzmán de esta ciudad; Andrea Melisa Nelson, argentina, Documento Nacional de Identidad Nº 35.677.228, C.U.I.T. Nº 27-35677228-3, Farmacéutica, nacida el 24/06/90, soltera, quien declara bajo juramento que no se encuentra en unión convivencial, con igual domicilio que la anterior y a los fines de otorgar el asentimiento conyugal comparece el señor José María Jure,  argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 18.436.425, nacido el 30/07/67, casado en primeras nupcias con Verónica del Carmen MEYER, con igual domicilio que su conyugue; todos mayores de edad, capaces, quienes declara bajo juramento que al día de la fecha no tiene impedimento alguno referido a su capacidad jurídica para este otorgamiento, pues la misma no se encuentra en trámite, ni restringida, ni limitada; idéntico a los nombrados conforme lo establece el Art. 306, inciso “b” del C.C. y C.N. (Ley 26.994), doy fe. Los comparecientes manifiestan su voluntad de celebrar la siguiente Cesión: Primero: José Daniel Fayos y Verónica del Carmen Meyer de Jure, acreditan ser socios comanditario y comanditada respectivamente de “FARMACIA EXODO SOCIEDAD EN COMENDITA SIMPLE”, con domicilio legal en calle Vélez Sarsfield Nº 1 de esta ciudad y ser titulares de las cuotas sociales que equivalen al 95% y 5% respectivamente del Capital Social de la misma. Dicha sociedad fue constituida mediante Escritura Nº 210 de fecha 24 de junio de 1974, autorizada por la Escribana Berta Gladys Nazario  de Farfan, entonces Adscripta al Registro Notarial Nº 16 de esta Provincia, la cual se encuentra inscripta en el Registro Público de Comercio de esta Provincia al Folio 337, Asiento Nº 3521 del legajo 40 del Registro de Escrituras Mercantiles. Segundo: El señor José Daniel FAYOS y la señora Verónica del Carmen Meyer de Jure, ceden y transfieren en forma onerosa a favor de Sandra Isabel Guerra y de Andrea Melisa Nelson, todas las Cuotas Sociales que tienen y les corresponden en su carácter de Socios Comanditario y Comanditada respectivamente en la ya aludida sociedad, dejando expresamente aclarado que el señor José Daniel Fayos cede a favor de la señor Sandra Isabel Guerra el 95% del Capital Social total y la señora Verónica del Carmen Meyer de Jure cede a favor de Andrea Melisa Nelson el  5% del Capital Social Total. Tercero: La Presente sesión se efectúa por la suma total de Pesos Seiscientos Mil ($600.000) que Los Cedentes reciben en este acto de manos de Las Cesionarias, en dinero en efectivo, a su entera satisfacción, sirviendo el presente instrumento de formal recibo y carta de pago, dejando aclarado que el señor José Daniel Fayos recibe la suma de $570.000 y la señora Verónica Meyer de Jure recibe la suma de $30.000.- Cuarto: En virtud de la presente cesión se deja establecido que Los Cedentes quedan completamente desvinculados de la sociedad.- Quinto: Sandra Isabel Guerra y Andrea Melisa Nelson aceptan la presente sesión onerosa efectuada a su favor, quedando por lo tanto subrogadas en todos los derechos y acciones que correspondían a Los Cedentes, cada una en el carácter de Socia Comanditaria y Comanditada respectivamente.- Sexto: Las cuotas cedidas correspondieron a Los Cedentes así: al Socio Comanditario José Daniel Fayos en virtud de la Cesión Gratuita que le efectuó su padre José Ramón Fayos mediante Escritura Nº 169 de fecha 26/06/2013 autorizada por mí, en este mismo Registro Notarial a mi cargo y a la Socia Comanditada Verónica del Carmen Meyer de Jure en virtud de la Cesión que le efectuó la Señora Elva Noemí Camacho de Bequi mediante Escritura Nº 55 de fecha 02/03/2009 autorizada por la Escribana Mirta Beatriz González, Titular del Registro Notarial Nº 40 de esta provincia. Séptimo: Asentimiento Conyugal: El señor José María Jure, esposo de la cedente Verónica del Carmen Meyer, presta su total conformidad a la presente cesión efectuada por este instrumento. Octavo: Los Cedentes declaran que sobre ellos no pesan inhibiciones, teniendo plena libertad para disponer de sus bienes. Noveno: Las Cesionarias por este mismo acto Autorizan Especial y Expresamente al señor abogado Carlos Enrique Zamar Herrera, Documento Nacional de Identidad Nº 11.227.353, M.P. 804 del Foro de esta Provincia, para que realice ante el Registro Público de Comercio de esta Provincia todos los tramites y diligencias que sean necesarios a los fines de la correspondiente inscripción del presente instrumento. Leo esta escritura a los comparecientes quienes la otorgan y firman ante mí, doy fe.- Firmado: José Daniel Fayos.- Verónica del Carmen Meyer de Jure.- Sandra Isabel Guerra.- Andrea Melisa Nelson.- José María Jure.- Ante mí: María Valeria Bordallo.- Esta mi sello notarial.- Es Copia Fiel de la escritura matriz que autorice en el Protocolo a mi cargo a los Folios 387 y 388, doy fe.- Expido este Primer Testimonio, para las Cesionarias, en el lugar y fecha del otorgamiento.- ESC. MARIA VALERIA BORDALLO, TIT. REG. Nº 71, SAN PEDRO DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 27 de Septiembre de 2016.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

 

30 SEPT. LIQ. Nº 120636 $130,00.-