LEY Nº 2298

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2298
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a convenir con el Banco de
la Provincia de Jujuy, de conformidad con los artículos 4º, 5º y 9º de
las Leyes Nº 1752 y 1773, el aumento del capital de la Sección
Bancaria, a CINCO MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL ($5.000.000,00
m/n.)
ARTICULO 2.- Los fondos a aportar por el Gobierno de la Provincia
serán provenientes del producido de la emisión de UN MILLON QUINIENTOS
MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($1.500.000 m/n.), en títulos denominados:
Obligaciones de Previsión Social de la Provincia de Jujuy, 4% Ley Nº
2.297-1954.
ARTICULO 3.- El Banco de la Provincia de Jujuy determinará la fecha,
plazos, forma y condiciones en que se emitirá la serie de acciones
representativa de un millón quinientos mil pesos moneda nacional que
deberá ser suscripta por los accionistas particulares, a fin de
mantener la igualdad de capitales entre ellos y el Gobierno de la
Provincia.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 25 de Agosto de 1954.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
EMILIO A. NAVEA
Presidente