BOLETÍN OFICIAL Nº 48 – 04/05/2012

CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

En la Ciudad de Monterrico, provincia de Jujuy, a los Siete días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce, los Señores Robinson Gastón Yañez, de 34 años de edad, de nacionalidad argentina, DNI 23.707.969, con domicilio en 19 de Abril 381 de esta ciudad de Monterrico, de profesión Agricultor, casado en primeras nupcias con Maria Valeria Rivas, DNI 25.165.790, y el Señor Juan Gabriel Valero Zazzarini, de 33 años de edad, DNI 26.501.264, de nacionalidad argentina, estado soltero con domicilio en Gorriti 291 de la ciudad de Monterrico, de profesión agricultor, se reúnen y convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por lo previsto en las siguientes cláusulas y las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.950. 1) La sociedad se denominará FRATO S.R.L. y tendrá su domicilio social en la localidad de Monterrico, provincia de Jujuy. Podrá trasladar su domicilio e instalar sucursales y representaciones en el país y en el extranjero. 2) Su plazo de duración es de Noventa y Nueve (99) años, contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse por otros sucesivos de igual duración previo consentimiento escrito de ambos socios. 3)  Objeto Social. Actividad Principal. La sociedad tendrá por objeto principal, por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros en cualquier punto de la República Argentina o en el exterior las siguientes operaciones comerciales: mediante la compraventa por mayor y menor, permuta, representación, comisión, consignación, distribución, importación y exportación de artículos de recreación, pesca, caza, camping, náutica, regalería, accesorios de los anteriormente citados y toda otra actividad o producto vinculado con la caza, pesca, camping, o náutica. Actividad secundaria: También podrá realizar explotaciones inmobiliarias, construcción, locación, compra y venta de lotes de terreno, unidades habitacionales, galpones, tinglados y anexos o cualquier otro inmueble, por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros. La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para actuar y contratar según su objeto comercial. 4) El capital social se fija en la suma de Pesos Cuarenta mil ($ 40.000), dividido en cuatrocientas (400) cuotas de Pesos Cien ($ 100,00) de valor nominal cada una, que los socios suscriben e integran en su totalidad de conformidad con el siguiente detalle: El señor Robinson Gastón Yañez doscientas (200) cuotas por un importe de Pesos veinte mil ($ 20.000) y el Señor Juan Gabriel Valero Zazzarini doscientas (200) cuotas por un valor de Pesos Veinte mil ($20.000). Las cuotas se suscriben e integran en dinero en efectivo. Cada socio podrá transmitir la totalidad o parte de las cuotas, previa conformidad del socio restante. 5) Las cuotas societarias pueden ser transmitidas por los socios, pero tiene prioridad para adquirirlas el o los socios restantes o la misma sociedad, quienes serán notificados juntamente con la Gerencia, del nombre del interesado y el monto. En tal caso los notificados disponen de un plazo de 30 días para hacer valer su derecho de preferencia. 6) Si se produjere el fallecimiento de alguno de los socios, sus herederos podrán incorporarse a la sociedad desde el momento que acrediten judicialmente su calidad de tales. 7) La administración y representación legal será por una Gerencia Plural compuesta por dos Gerentes designados por los socios por la mayoría del capital presente en la Asamblea, quienes durarán en sus funciones tres (3) años debiendo permanecer en el cargo hasta ser reemplazados. Podrán ser reelegidos por mayoría de capital presente en la asamblea. Los Gerentes ejercen la administración y representación de la sociedad en forma indistinta y ambos tienen la facultad para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, inclusive los previstos en el artículo 1881 del Código Civil y 9 del decreto ley 5965/63. El gerente no podrá utilizar la firma social para garantizar obligaciones personales propias o de terceros. Tendrá los mismos derechos y obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los directores de la sociedad. A tal efecto, en este acto los socios designan para tal función al socio Sr. Robinson Gastón Yañez, DNI 23.707.969 y al socio Juan Gabriel Valero Zazzarini, de 33 años de edad, DNI 26.501.264.- 8) Las resoluciones sociales se adoptarán en asamblea de socios y por mayoría de capital, y las deliberaciones y lo resuelto constará en un libro de actas. Las asambleas se celebrarán en la sede social. Serán convocadas por la gerencia o por cualquiera de los socios que así lo solicite cuando razonablemente se estime conveniente; la convocatoria se hará por medio fehaciente con una anticipación no menor a tres (3) días. 9) Cada cuota social da derecho a un voto. Las decisiones de la asamblea se toman por mayoría de votos salvo en los casos en que legalmente se requiera unanimidad. Las resoluciones que tengan por objeto la modificación del contrato, se adoptarán por mayoría que represente más de la mitad del capital social, pero si uno solo de los socios representare el voto mayoritario, será necesario además el voto del otro. 10) El cierre del ejercicio será el día Treinta del mes de Junio de cada año, debiéndose preparar el balance, con su respectivo inventario. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un cinco por ciento para el fondo de reserva legal, hasta completar el veinte por ciento del capital social. Los dividendos deben ser pagados en proporción en proporción a los aportes de cada socio. Las pérdidas se soportan en igual proporción. 11) Si hubiese disolución de la sociedad, la liquidación de la Sociedad se hará por la persona que designen los socios. Una vez cancelada las deudas de la sociedad, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción a sus aportes. Por la presente se autoriza a los Sres. Dante Oscar Rivas Molina (h), DNI 24.324.981, Abogado del foro local y Daniel Adán Villafañe, DNI 13.696.475, Contador Público Nacional a realizar todas las gestiones necesarias a fin obtener la conformidad, inscripción y habilitación por ante los organismos correspondientes, y se fija el domicilio legal de la sociedad en calle 19 de Abril N° 381 de la localidad de Monterrico, provincia de Jujuy, hasta que se establezca otro, previo consentimiento de los socios mediante acta de asamblea. En el lugar y fecha arriba indicados y en prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, recibiendo cada parte el suyo en este acto. ACT. NOT. A 00872784, ESC. CLAUDIA ALICIA H. GONZALEZ, TIT. REG. Nº 70, Monterrico.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de abril de 2012.-

Dr. RAMON A. SOSA

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

04 MAY. LIQ. Nº 102013 $ 55,00.-