LEY Nº 2297

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2297
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir hasta la suma de
UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($ 1.500.000,00 m/n.)
en títulos denominados: “Obligaciones de Previsión Social de la
Provincia de Jujuy, 4% Ley Nº 2.297-1954”, del cuatro por ciento del
interés anual y uno por ciento de amortización anual acumulativa.
ARTICULO 2.- Las Obligaciones de Previsión Social de la Provincia de
Jujuy, 4% Ley Nº 2.297-1954 podrán ser tomadas exclusivamente por el
Instituto Provincial de Previsión Social de la Provincia, quedando
expresamente establecido que dichos títulos no son negociables.
ARTICULO 3.- La emisión se hará en una sola serie de un millón
quinientos mil pesos moneda nacional ($ 1.500.000.- m/n.). Los valores
emitidos serán amortizados anualmente mediante sorteos o compra a la
par y el servicio de intereses será anual, todo ello de acuerdo a la
tabla de amortización e intereses que se formule a tales fines.
El Poder Ejecutivo establecerá en la reglamentación de
la presente Ley la fecha de emisión de los títulos y la de vencimiento
del servicio de amortización e intereses, así como loas demás normas
técnicas y administrativas pertinentes.
ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo destinará íntegramente al producido
de la colocación de los títulos que se emitan por esta Ley, a integrar
la parte del Gobierno en el aumento de capital de la Sección Bancaria
del Banco de la Provincia de Jujuy, que se autoriza por la Ley Nº
2.298-1954.
ARTICULO 5.- Los dividendos que reparta el Banco de la Provincia de
Jujuy, en la parte que corresponda al Gobierno, con posterioridad a la
aplicación y cumplimiento de esta Ley, quedarán afectadas, hasta el
importe que sea necesario, para el pago del servicio anual de
amortización e intereses que resulte, conforme a las condiciones
establecidas en el artículo primero. Queda autorizado el Banco de la
Provincia de Jujuy para atender directamente esos servicios con los
dividendos que correspondan al Gobierno.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 25 de Agosto de 1954.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
EMILIO A. NAVEA
Presidente