BOLETÍN OFICIAL Nº 47 – 02/05/2012

El Dr. MIGUEL ANGEL PUH, Vocal Presidente de Trámite de la Vocalia Nº 1 del Tribunal de Familia, en el Expte. Nº B-260889/11, caratulado: “DIVORCIO VINCULAR por separación de más de tres años: ALTAMIRANO, GENARO c/ ARAMAYO BAUSTISTA, MARIA”, ordena se de cumplimiento con el decreto que a continuación se transcribe: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de Febrero del 2012.- Dése a la presente demanda de DIVORCIO VINCULAR, el tramite de conformidad al procedimiento del juicio ordinario escrito (art. 370 y sgtes del CPC).- Agréguese la documentación acompañada y téngase presente para su oportunidad. Atenta la demanda de DIVORCIO VINCULAR incoada en contra de la Sra. MARIA BAUTISTA ARAMAYO-D.N.I. Nº 92.555.141 de la misma traslado a la accionada, y atento las constancia de auto y proveyendo a lo solicitado a fs. 27, desconociéndose el domicilio de la demandada, de conformidad a la diligencia practicada y lo dispuesto por el art. 162 del C.P.C., publíquense edictos por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y un diario local, intimándose a la accionada, para que en el termino de QUINCE DIAS contados a partir del quinto dia posterior a la última publicación se presente a juicio a hacer valer sus derechos y constituir domicilio legal, bajo apercibimiento de tener por contestada la demanda en los términos del art. 298 del C.P.C., y designársele como su representante al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, con quien se tramitaría la causa, haciéndole saber que las copias para traslado se encuentran en secretaria a su disposición.- Intímasela asimismo para que en igual término constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este TRIBUNAL DE FAMILIA, sito en calle GENERAL PAZ Nº 625, ciudad capital, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de considerarse notificadas por Ministerio de Ley todas las resoluciones posteriores (art. 52 del C.P.C.).Haciéndose agregado los respectivos Informes de Pobreza concédase al presentante Sr. GENARO ALTAMIRANO-12.858.549-el Beneficio de Justicia Gratuita en forma definitiva.-Notificaciones en secretaria los días Marte y Jueves o el siguiente dia hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Notifiquese por cédula.-Fdo.: Dr. MIGUEL ANGEL PUCH-JUEZ Ante mi: Dra. MARIA VICTORIA NAGER-PROSECRETARIA”.-

27 ABR. 02/04 MAY S/C.-