BOLETÍN OFICIAL Nº 47 – 02/05/2012

CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD ENCOMANDITA SIMPLE

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 18 días del mes de Abril de 2012, entre los Sres. FERNANDO RAUL CHAVEZ, D. N. I. Nº 14.553.591, de nacionalidad argentina, de cincuenta años de edad, nacido en San Salvador de Jujuy, en fecha 19/08/61, de estado civil soltero, de profesión comerciante, domiciliado en calle Río Lavayen Nº 1018 del Bº Mariano Moreno de ésta Ciudad y el Sr. GUSTAVO ARIEL COSTILLA, D. N. I. Nº 33.764.488, de veintitrés años de edad, nacido en San Salvador de Jujuy, en fecha 31/10/88, con domicilio en calle Guatemala Nº 885 del Bº Mariano Moreno de esta Ciudad, resuelven celebrar el presente contrato de Sociedad Encomandita Simple, la que se regirá por las normas de los arts. 134 al 140 y Ccts. de la ley 19.550 y las siguientes cláusulas y condiciones que se mencionan a continuación: 1.- DENOMINACION: La Sociedad girará en plaza bajo la denominación de “Óptica Granati, Sociedad Encomandita Simple”, estableciéndose como su domicilio legal y administrativo en calle 23 de Agosto Nº 281, del Bº San Francisco de la Ciudad de Monterrico, Dpto. El Carmen de esta Pcia., pudiendo ser trasladado si así conviniera al mejor desarrollo de la actividad comercial. La Sociedad puede establecer sucursales o agencias, depósitos y locales de venta, corresponsalías o representaciones en cualquier lugar del territorio nacional o extranjero. 2.- DURACION: Esta Sociedad se constituye por el plazo de 99 años, a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse por disposición de los socios por iguales plazos y también podrá disolverse si así lo convinieren los socios. 3.- OBJETO SOCIETARIO: Tendrá como objeto societario la compra, venta, distribución y explotación al por mayor y menor de productos ópticos y de todo lo relacionado con el ramo de esta actividad, pudiendo asociarse con terceros, celebrar contratos y todo acto tendiente al desarrollo de sus fines, tomar representación, comisiones y distribución –tanto al por mayor como al por menor – de todos los productos relacionados con el ramo vinculado con bienes ópticos. La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para lograr su objeto comercial. 4.- CAPITAL: El capital social se establece en la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), totalmente suscripto en efectivo e integrado en la proporción que sigue: el Socio Comanditario el 95% del Capital Social y el Socio Comanditado el 5% de dicho capital. Así también se conviene que el capital social podrá incrementarse mediante cuotas suplementarias; la Asamblea de Socios- con el voto de la mitad del Capital-aprobará las condiciones de monto y plazos, guardando la misma proporción ya integradas, conforme a la suscripción y en su misma proporción a las suscriptas por cada uno de los socios. Integrándose en este acto y en dinero en efectivo. 5.- ADMINISTRACION, FISCALIZACION Y DE LAS REUNIONES DE LOS SOCIOS: La administración, uso de la firma social y representación de la sociedad está a cargo del Socio Comanditado Sr. GUSTAVO ARIEL COSTILLA, según lo dispuesto por el Art. 136 de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550. Quien podrá válidamente en ejercicio de estas facultades celebrar contratos, concluir toda clase de actos jurídicos para lograr el objeto social, para ello puede comprar, vender. Asimismo realizar todas las operaciones que crea conveniente con las instituciones bancarias públicas o privadas o compañía de créditos, abriendo cuentas corrientes, realizando o extrayendo depósitos, etc, Puede además conceder mandatos administrativos o judiciales para que los terceros representen a la sociedad, debiendo rendir cuenta de las operaciones o transacciones que hubiera dado lugar dicho mandato y debiendo responsabilizarse por los daños y perjuicios que estos pudieran producir. Además el Socio Comanditado no puede realizar ninguna operación en interés encontrado con los de la Sociedad por sí o por Terceros salvo que exista acuerdo por escrito entre el socio Comanditario y Comanditado. Asimismo el Socio Comanditario, no puede realizar actos de administración siendo responsable solidaria e ilimitadamente por dichos actos. Si estos actos de administración fueran habituales, éste responderá por todos los actos que realice la sociedad aunque él no hubiera intervenido. Posee la facultad de Inspección, Examen, Vigilancia, Verificación, Opinión o Consejo, posee además atribución expresa de Voz y Voto en la consideración de las Cuentas y Balances, es decir actos propios de un verdadero socio y no sólo de un administrador de Capital. Gozará también el socio Comanditario de todas las facultades que la Ley le otorga para la realización de los actos urgentes (art. 140 de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550). Toda modificación del contrato, incluso la transferencia de la parte a otro socio se realizará con el consentimiento de todos los socios, es decir por unanimidad, salvo que la misma no fuere posible, en cuyo caso se decidirá por mayoría de capital. Las demás resoluciones sociales se adoptarán por mayoría de capital en especial, la remoción y designación en la administración del socio comanditado. Todas las resoluciones se asentarán en un libro de actas, suscripto por los socios. La copia de estos acuerdos y resoluciones será firmada por los socios y hará plena fe frente a los mismos socios y los terceros. Los socios se reunirán en Asamblea por lo menos una vez cada tres meses. En caso de urgencia cualquier socio puede solicitar que se convoque a Asamblea. El día 31 de Diciembre de cada año la sociedad efectuará el Balance General Anual, Inventario y el Estado de Resultados de Pérdidas y Ganancias. Estos que deberán ser sometidos a la aprobación de los socios dentro de un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha del cierre del ejercicio. Previa deducción de amortizaciones y demás previsiones las ganancias serán distribuidas entre los socios conforme al porcentaje del 85% para el Socio Comanditario y el 15 % para el Comanditado. 6.- DISTRIBUCION DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS: Los socios participarán de las utilidades de la siguiente manera: el socio comanditario con el 85% y el socio Comanditado con el 15% de tales utilidades y en igual medida soportarán las pérdidas. 7.- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS ENTRE SI Y RESPECTO DE TERCEROS: Los Socios adquieren los derechos y contraen sus obligaciones desde el día previsto en el contrato social, sin perjuicio de la responsabilidad que les cabe por los actos anteriores de administración y representación. Están obligados a la integración del aporte al que se comprometieron, a soportar las pérdidas, y especialmente al cumplimiento de las cláusulas del presente contrato. Poseen limitación en el derecho de voz en las Asambleas. Así mismo están facultados a participar en el negocio social, a la información y control, derecho a los dividendos, al derecho de receso, a impugnar las decisiones ante la Asamblea o ante la Justicia, derecho sobre la parte social, etc. 8.- FUNCIONAMIENTO, DISOLUCION Y LIQUIDACION: La Sociedad se disolverá en los siguientes casos: a).- Por expiración del plazo de duración conforme a la Cláusula Segunda. Puede prorrogarse por un período igual o menor con la aprobación por escrito de todos los socios Comanditados y Comanditarios debiéndose inscribir dicha resolución ante el Registro Público de Comercio e Inspección General de Justicia; b) Por pérdida de más 50% del Capital Social; c).- Por decisión unánime de los socios: Si se resolviera la disolución anticipada, las personas que los socios designen procederán a la preparación del Balance final de liquidación; efectuados los pagos de las deudas sociales y de los gastos de liquidación, el saldo se dividirá entre los socios en proporción al capital aportado. La sociedad podrá excluir al socio cuando mediare justa causa, aplicando para ello las disposiciones establecidas por la Ley 19.550. El socio Comanditado deberá guardar la documentación perteneciente a la sociedad por el término de Diez Años. En caso de quiebra, concurso, muerte, incapacidad, o inhabilitación del socio comanditado, puede el socio comanditario realizar los actos urgentes que requiera la gestión de los negocios sociales, mientras se regularice la situación, sin incurrir en responsabilidad Solidaria, Subsidiaria e ilimitada. En caso de muerte de alguno de los socios se resolverá parcialmente el contrato. Salvo que los herederos deseen continuar con el contrato en cuyo caso se estará a la facultad que les confiere el art. 90 de la Ley 19.550. La sociedad se disuelve si no se regulariza o transforma en el término de tres meses. Si el socio comanditario no cumple con las disposiciones legales, responderá ilimitada, y solidariamente por las obligaciones sociales. Se deja expresa constancia que se aplicarán en forma subsidiaria las normas de la Sociedad Colectiva. Para el caso de divergencia entre los Socios, todas las cuestiones que surjan de este contrato o sus efectos emergentes serán dirimidos por vía judicial ante los Tribunales Ordinarios en lo Comercial de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. De conformidad en día 18 del mes de A abril del año 2012, se firman Dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Los comparecientes por el presente autorizan a la Dra. Elizabeth Beatriz Ruiz, a fin de que gestione y solicite la inscripción del Contrato Social, ante el Registro Público de Comercio. A tal efecto, la facultan para aceptar y o proponer las modificaciones que dicho organismo estime procedentes, inclusive lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, ya sea la suscripción o integración al objeto social, firmando todos los instrumentos públicos o privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Igualmente se lo faculta para interponer los recursos que la Ley 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y Provincia lo preveen, firmando también todos los escritos, documentos, y Escrituras Públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del Contrato Social. Bajo las cláusulas que anteceden, dejan constituida la “Sociedad OPTICA GRANATI SOCIEDAD ENCOMANDITA SIMPLE” estableciendo su sede social en calle 23 de Agosto Nº 281 del Bº San Francisco de la Ciudad de Monterrico, Dpto. El Carmen, de esta Pcia, según lo dispone el art. 11, Inc. 2º, parte 2º de la Ley 19.550. Previa lectura y ratificación firman los comparecientes, en el lugar y fecha antes señalada.- ESC. CARINA LACSI, ADS. REG. Nº 25, S.S. DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 20 de Abril de 2.012.-

MARTA ISABEL CORTE

p/Habilitación al Juzgado de Comercio

02 MAY. LIQ. Nº 101750 $ 55,00.-