BOLETÍN OFICIAL Nº 47 – 02/05/2012
CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES
Entre VALENTINA RODRÍGUEZ de 70 años de edad, casada, comerciante, argentina con domicilio real en Gdor. E. TELLO Nº 352 de San Pedro de Jujuy, D.N.I. Nº 4.142.576, en adelante el cedente y JAVIER ALEJANDRO CRUZ de 33 años de edad, casado, empleado, argentino con domicilio real en LOS JAZMINES Nº 631 de San Pedro de Jujuy, D.N.I. Nº 26.908.017, denominado en adelante el “cesionario” convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales conforme a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERO: VALENTINA RODRÍGUEZ manifiesta ser titular de la cantidad de 60 cuotas sociales de pesos Diez ($ 10,00) cada una, que posee en propiedad en la razón social denominada PRODUNOA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, carácter que acredita con el Contrato Social respectivo, suscripto por instrumento privado de fecha 03 de Mayo de 2006, inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy a Folio 506, Acta N° 494, Libro II de SRL., y bajo Asiento N° 34, Folio 201 /203 del Legajo XI Tomo II de Marginales del registro de Escrituras Mercantiles.- SEGUNDA: El cedente cede, vende y transfiere y el cesionario adquiere la cantidad de 60 cuotas sociales de pesos DIEZ ($ 10,00) cada una que el cedente posee en propiedad en la sociedad ” PRODUNOA S. R. L.”.- Por lo que el capital social queda constituido de la siguiente manera: 1.- ROMÁN ALEJANDRO VELIZ posee UN MIL OCHENTA (1.080) cuotas sociales, que equivale al 90 % del capital social.- 2.- PATRICIA MARIELA PONS, posee SESENTA (60) cuotas sociales, que equivale al 5 % del capital social.- 3.- JAVIER ALEJANDRO CRUZ, posee SESENTA (60) cuotas sociales, que equivale al 5 % del capital social.- TERCERO: La cesión se realiza a título oneroso por el precio total de pesos mil ($ 1.000,00) que el cesionario abona en este acto en dinero en efectivo, sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago.- CUARTA: El cedente transmite al cesionario todos sus derechos y acciones que posee en la sociedad, no teniendo nada que reclamar en el futuro y poniendo al cesionario en el mismo lugar, grado y prelación que tiene en la sociedad. QUINTA: El cedente se responsabiliza por las impugnaciones que pudieran efectuar los acreedores de la sociedad, conforme al artículo 51 de la Ley Nº 19.550. SEXTA: El cesionario manifiesta por la presente conocer las cláusulas y condiciones expresadas en el contrato constitutivo las que acepta expresamente.- SÉPTIMA: CONSENTIMIENTO CONYUGAL. ROMÁN ALEJANDRO VELIZ de 81 años de edad, casado, jubilado, argentino con domicilio real en Gdor. E. TELLO Nº 352 de San Pedro de Jujuy, D.N.I. Nº 7.267.619, en su carácter de cónyuge presta el formal consentimiento para la transferencia de las cuotas sociales en el presente contrato.- OCTAVA: Las partes convienen en otorgar poder especial y dar la correspondiente autorización al Dr. JUAN ENRIQUE GIUSTI, Mat. Prof. Nº 1.675 y al CPN MIGUEL FERNANDO LAURIERO, quienes quedan facultado para gestionar, conjunta o indistintamente la inscripción del presente contrato de cesión de cuotas sociales ante el Registro Publico de Comercio de Jujuy.- En la ciudad de SAN PEDRO DE JUJUY, a los 6 días del mes de octubre de dos mil once, se firman en prueba de conformidad tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº A 00824292, ESC. OLGA OLIVIA OTERO, Tit. Reg. Nº 14 – San Pedro de Jujuy.-
Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 15 de diciembre de 2.011.-
Dr. RAMÓN ANTONIO SOSA
p/Habilitación al Juzgado de Comercio
02 MAY. LIQ. Nº 101741 $ 55,00.-








