LEY Nº 2294

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2294
ARTICULO 1.- Declárase intervenida la Municipalidad de San Pedro de
Jujuy y disuelto el Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 2.- El Interventor cumplirá sus funciones hasta el día en que
tomen posesión de sus cargos los ciudadanos elegidos en los últimos
comicios para formar el Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 3.- El Interventor gozará como única retribución de los
emolumentos del Intendente Municipal.
ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo reglamentará las funciones del señor
Interventor.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 4 de Agosto de 1954.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
EMILIO A. NAVEA
Presidente