LEY Nº 2292

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2292
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que proceda a ceder en
forma definitiva con carácter de donación, a la Delegación Regional de
la Confederación General del Trabajo, los siguientes muebles y
elementos que le son necesarios para su organización y funcionamiento:
– Un juego de escritorio compuesto de: un escritorio con 7
cajones y cristal; dos sillones simples; un sillón 3 cuerpos;
dos sillas giratorias; una silla simple y un perchero color
habano, (las sillas y sillones son tapizados en cuero).
– Una máquina de escribir de 90 espacios, marca “Olivetti” Nº
40/3 serie 1946.
– Un automóvil marca “Chevrolet” modelo 1947, categoría sedan
cuatro puertas, motor Nº 1.A.M. 309538.
– Una mesa chica, redonda, para radio.
– Un ventilador marca “Marelli”.
– Una alfombra para piso.
– Un mástil miniatura.
– Un pizarrón para aviso.
– Un cuadro chico de yeso del General Perón.
– Diez bancas de madera.
– Una mesa de madera de cedro, sin cajón.
– Un armario de madera de cedro, con dos puertas.
– Un cuadro de la Señora EVA PERON.
– Un cuadro del General PERON.
– Un representativo del año Gral. San Martín.
– Un Estetoscopio.
– Un Martillo de percusión.
– Un biombo con 3 paneles de lienzo.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 14 de julio de 1954.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Vicepresidente 1º