BOLETÍN OFICIAL Nº 45 – 25/04/2012

DRA. MARISA RONDON- Juez por habilitación del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2- Secretaria Nº 3, en el Expte. Nro. B-233455/10, caratulado: “EJECUTIVO: BBVA BANCO FRANCES S.A. C/ ROBERTO GULLERMO GUANCA”, hace saber al SR. ROBERTO GUILLERMO GUANCA, que se ha dictado el siguiente PROVEIDO: / / / San Salvador de Jujuy, 29 de Abril de 2.011.- Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por el DR. MARTIN E. NAZARIO, notifíquese al demandado SR. ROBERTO GUILLERMOS GUANCA, las partes pertinentes del proveído de fs. 8, conforme lo prevee el art. 162 del C.P.C. de la Provincia y 11 de la Ley 2501/59.- Notifíquese (art. 155 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Marisa Rondon – Juez por habilitación – Ante mi: Proc. Gustavo M. Ibarra – Secretario.- PROVEIDO DE FS.10 ”San Salvador de Jujuy, 21 Mayo del 2.010.- Por presentado el DR. MARTIN NAZARIO, por constituido domicilio legal y por parte en nombre y representación de BBVA BANCO FRANCES S.A., a merito del Poder General para Juicio que en fotocopia debidamente juramentada adjunta.- Atento a lo dispuesto por los Art. 472, inc. 4º, 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra del demandado SR. ROBERTO GUILLERMO GUANCA, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago ejecución por la suma de PESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON UN CENTAVOS ($ 9.286,01) por capital reclamado, con mas la de PESOS DOS MIL SESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON VEINTE CENTAVOS ($ 2.657,20) calculados provisoriamente para acrecidas y costas.-. Asimismo cítaselo de remate para que en el término de CINCO (5) DIAS, de notificado comparezcan a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- Asimismo, intimase a la demandada para que en el mismo termino que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de la Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- Notifiquese (Art. 154 del C.P.C).- FDO. Dra. Marisa Rondon – Juez por habilitación – Ante mí: Proc. Gustavo M. Ibarra – Secretario.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por TRES (3) VECES EN CINCO (5) DIAS.- San Salvador de Jujuy, 29 de Abril del 2.011.-

20/23/25 ABR. LIQ. Nº 101686 $ 30,00.-