BOLETÍN OFICIAL Nº 45 – 25/04/2012
MODIFICACION DE CONTRATO SOCIAL.-
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 20 días del mes de Mayo del año dos mil once, siendo las horas dieciocho, se reúnen en asamblea unánime, los Sres. Fabiana Flora Grimaldo, argentina, DNI N° 23.984.506, de cuarenta y tres años de edad, soltera, empleada, domiciliada en Peatonal 39 Dpto.834 Planta Baja, Block “A” 820 Viviendas B°Islas Malvinas de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y Martín Miguel Tito, argentino, DNI N°36.486.084, veinte años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en calle 25 de Mayo N°40 de la Ciudad de La Quiaca, Provincia de Jujuy, en el carácter de únicos socios de SIALP S.R.L., representando el cien por cien del capital social, con el objeto de tratar como único punto del orden del día, la ampliación de capital y modificación del contrato constitutivo de fecha 2 de diciembre del año 2010, ajustándose a lo establecido en las cláusulas decimaquinta y decimasexta del contrato social y normativa de la ley 19550, observando las formalidades y publicaciones de dicho régimen, a fin de su oportuna inscripción en el Registro Público de Comercio de ésta Ciudad y agregadas al legajo de la Sociedad, quedando redactado de la siguiente manera: PRIMERA: DENOMINACION Y SEDE SOCIAL: La Sociedad girará bajo la denominación de SIALP S.R.L, tendrá su domicilio legal en calle Gobernador Tello N°909, B° San Pedrito de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Gral. Belgrano de ésta Provincia, pudiendo trasladarlo y establecer agencias, sucursales y corresponsalías en cualquier parte del país o de países limítrofes por resolución unánime de sus socios, asignándoles o nó, capital para su giro comercial. SEGUNDA: DURACION: La duración de la Sociedad se fija en diez años a partir de la fecha en que fue inscripta en el Registro Público de Comercio, el que podrá ser prorrogado por diez años más, mediante resolución unánime de los socios. A tal efecto, la inscripción se solicitará antes del vencimiento del plazo de duración de la Sociedad. TERCERA: OBJETO: La sociedad tendrá por objeto :1) La prestación de servicios técnicos, mecánicos, electrónicos e informáticos, incluyendo, reparaciones y mantenimiento de vehículos de todo tipo, de carrocerías, motores, alineados y balanceados, chapa y pintura, lavado, engrase, como de maquinarias, equipos, etc. 2) El asesoramiento integral a empresas de transporte automotor, tanto de pasajeros (de corta y larga distancia) como de carga, incluyendo organización, diagramación, control y auditorias de flota, pasajeros y personal, proveyendo de sistemas o medios electrónicos e informáticos para tal fin, comprendiendo la logística, organización y control en boca de expendio de boletos, surtidores, en rutas o depósitos, tinglados de guarda de unidades, seguridad de instalaciones y en rutas , preparación de recursos humanos en las distintas áreas de las empresas. 3) A los fines de cumplir con su objeto social, la sociedad podrá agruparse, vincularse, fusionarse o formar uniones transitorias de empresas con otros entes jurídicos o personas físicas bajo cualquier forma o tipo asociativa. CUARTA: MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES: Para la realización del objeto social, la sociedad tiene plena capacidad jurídica, por ende, podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las Leyes, sin restricción de clase alguna, ya sean de naturaleza civil, comercial, laboral, administrativa, judicial o de cualquier otra que se relacione directa o indirectamente con el objeto perseguido. QUINTA: CAPITAL SOCIAL, SUSCRIPCION e INTEGRACION: ampliar en $240.000 (Pesos doscientos cuarenta mil) el Capital original de $80.000, con el exclusivo aporte en efectivo de $240.000 por parte del socio Martín Miguel Tito. El capital de la sociedad, siendo este de $320.000 (pesos trescientos veinte mil) dividido en 3.200 cuotas sociales de $100 cada una y con derecho a un voto por cada una, corresponde al aporte del socio Tito Martín Miguel $ 310.000 (pesos trescientos diez mil) que representa 3.100 cuotas sociales y del aporte de la Sra. Grimaldo Fabiana Flora de $10.000 (pesos diez mil) que representa 100 cuotas sociales. De acuerdo a esta composición la participación que tiene cada integrante de la sociedad se define de la siguiente manera: el socio Tito Martín Miguel participa del 96.88% del capital social y la socia Grimaldo Fabiana Flora participa del 3.12% del capital social. SEXTA: Los socios podrán aumentar el capital realizando nuevos aportes en dinero o especie en proporción a la nueva composición de capital, igualmente, autorizar cuotas suplementarias de capital, fijando las condiciones, oportunidad, monto y plazo de integración, conf. arts.148, 149, 150 y 151 de la ley 19550. SEPTIMA: La cesión de las cuotas sociales entre socios es libre debiéndose comunicar la misma a la sociedad. Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a extraños, si no media acuerdo unánime de los socios ó conformidad, de por lo menos las dos terceras partes del capital social. El socio que se proponga ceder sus cuotas partes, lo comunicará al otro socio, quienes se deberán pronunciar en el plazo máximo de quince días, desde la notificación. Al vencimiento de dicho plazo se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia. En caso de impugnación al valor de las cuotas sociales o de mediar denegatoria a la cesión, deberá dirimirse la cuestión conforme a lo establecido en el art.154 de la ley 19.550. OCTAVA: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, sus herederos se incorporaran a la sociedad por la cuota social del socio fallecido. Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos, en el ínterin, serán representados por el administrador de la Sucesión. Las limitaciones a la transmisibilidad de las cuotas serán, en estos casos, inoponibles a las cesiones que los herederos realicen dentro de los tres meses de su incorporación. En este caso la sociedad o los socios podrán ejercer la opción de compra por el mismo precio dentro de los quince días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder, la que deberá ponerlo en conocimiento de los socios en forma inmediata y por medio fehaciente. Para el supuesto que opere el retiro o fallecimiento de algún socio y sea la sociedad la que ejerza la opción de compra, se confeccionará un balance general a la fecha de retiro o del fallecimiento). NOVENA: La administración y la representación de la Sociedad, será ejercida por ambos socios en forma indistinta, quiénes revestirán el cargo de gerentes y durarán en sus cargos hasta que la asamblea les revoque el mandato. Queda expresamente prohibido a los gerentes comprometer la firma social en actos extraños al objeto social. Para la realización de los fines societarios, con la limitación sobre la disponibilidad de bienes registrables, los gerentes podrán adquirir y enajenar bienes muebles, inmuebles, rodados de cualquier especie, títulos, acciones, derechos reales y personales y toda clase de bienes, realizando operaciones por cualquier titulo o contrato. También, podrán reconocer, constituir, cancelar y aceptar hipotecas, prendas u otros derechos reales y personales, pactar precios, formas de pago y condiciones dar y tomar dinero prestado a interés de particulares, sociedad o instituciones o establecimientos bancarios del país o del exterior, oficiales, particulares o mixtos, sujetándose a sus leyes y reglamentos a tal fin, podrán presentar solicitudes, manifestación de bienes y en general cumplir con sus leyes orgánicas. Librar, aceptar, endosar, descontar, cobrar, enajenar, ceder y de cualquier otro modo negociar letras de cambio, pagarés, giros, vales, cheques, documentos y demás papeles de negocios. Hacer aceptar e impugnar consignaciones en pago, novaciones, remisiones o quitas de deudas. Conferir poderes especiales y generales y revocarlos, comparecer ante las autoridades administrativas, nacionales, provinciales, municipales y demás reparticiones públicas en general, para establecer o contestar demandas de cualquier naturaleza, pudiendo absolver posiciones, producir todo género de pruebas e informaciones, tachar, apelar, celebrar arreglos y transacciones, dar o exigir fianzas, cauciones, arraigos y demás garantías, diligenciar exhortos, mandamientos, intimaciones y citaciones, formular protestos y protestas, protocolizar documentos, solicitar embargos preventivos o definitivos e inhibiciones y sus cancelaciones, intimar desalojos e inhibiciones y sus cancelaciones, exigir el cumplimiento de contratos o rescindirlos, y en fin, practicar cualquier otro acto, gestiones o diligencias ante dichas autoridades, entendiéndose que la enumeración precedente es meramente enunciativa y no taxativa. DECIMA: Los socios deberán reunirse cuando lo requiera cualquiera de los gerentes y la convocatoria de la reunión se hará por notificación efectuada a los socios en el último domicilio conocido por la sociedad, pudiendo omitirse la misma, en caso que reunidos todos los socios aceptacen deliberar. En la notificación deberá constar el orden del día, lugar, fecha y hora de realización, sin perjuicio de ello, el orden del día puede ampliarse o modificarse si estuviere presente la totalidad del capital. Las decisiones de los socios se adoptaran por mayoría de los votos presentes. Se llevara un libro de actas en el cuál, se asentaran las resoluciones y acuerdos que tomen los socios en las reuniones, las que serán firmadas por los asistentes. DECIMAPRIMERA: se reproduce la cláusula décima tercera, quedando como décima primera. DECIMASEGUNDA: se reproduce la cláusula décima cuarta, quedando como décima segunda. DECIMATERCERA: se sustituye la cláusula décima quinta por la siguiente. “El cambio de objeto, prórroga, transformación, fusión y escisión de la Sociedad, como toda modificación que imponga mayor responsabilidad a los socios, como toda otra modificación del contrato social no prevista en la Ley de Sociedades, sólo podrá resolverse por mayoría de capital. DECIMACUARTA: Los ejercicios sociales comienzan el primer día de enero y finalizan el treinta y uno de diciembre de cada año, debiéndose confeccionar en un plazo de treinta días de finalizado el ejercicio un balance general que se pondrá a disposición de lo socios con no menos de 15 días de anticipación a su consideración. DECIMAQUINTA: Luego de efectuadas las amortizaciones y reservas de carácter legal y otras reservas voluntarias, siempre que las mismas fueran razonables y respondan a una prudente administración las que a su vez serán aprobadas por los socios, las utilidades que resulten por ganancias realizadas y liquidadas serán distribuidas entre los miembros en proporción a su participación en el capital social. De la misma manera, las pérdidas, si las hubiere, serán soportadas por los socios. DECIMASEXTA: se reproduce la cláusula décima novena, quedando como décima sexta. DECIMASEPTIMA: La liquidación de la sociedad estará a cargo de los gerentes. La designación de los liquidadores deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio, pudiendo ser removidos por decisión de la mayoría del capital presente. Los liquidadores ejercerán la representación de la sociedad estando facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo. DECIMAOCTAVA: se reproduce la cláusula vigésima primera, quedando como décima sexta. Habiendo agotado el tratamiento del orden del día, los socios aprueban de conformidad las modificaciones al contrato social original, firmándose cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento, facultando al socio Martín Miguel Tito la realización de todos los actos y gestiones para su publicación, como así también, para su presentación e inscripción en el Registro Público de Comercio de ésta Ciudad. ACT. NOT. A 00880115, ESC. VALERIA PEREZ DI SANTI. ADS. Nº 3, S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de abril de 2012.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
25 ABR. LIQ. Nº 101708 $ 65,00.-








