BOLETÍN OFICIAL Nº 45 – 25/04/2012
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE CUOTAS SOCIALES DE PERICO REMOLQUES S.R.L
Entre la Sra. GABRIELA VERONICA DAGUER PEREZ, argentina, Documento Nacional de Identidad N° 25.110.761, soltera, domiciliada en Vicente López y Planes Nº295, de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, en adelante “la vendedora”, por una parte y por la otra el Sr. NAPOLEON DAGUER, D.N.I.N° 8.302.008, casado, domiciliado en Av. Éxodo esquina Coronel Arias, de la Ciudad de Perico, Provincia de Jujuy, en adelante “el comprador”, convienen en celebrar el presente contrato de compraventa de cuotas sociales de “PERICO REMOLQUES S.R.L.”, sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: La Sra. GABRIELA VERONICA DAGUER PEREZ, transfiere al Sr. NAPOLEÓN DAGUER, la totalidad de las catorce (14) cuotas sociales, valor nominal de pesos $1.000,00 (Mil con 00 ctvos.) cada una, de 1 (uno) voto por cuota social, de la sociedad PERICO REMOLQUES S.R.L., inscripta en el Registro Público de Comercio el 05 de Diciembre del año 2005, en el Folio466, Acta N° 454, Libro II de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y registrada con copia bajo Asiento N° 78 al Folio 475/481, del Legajo X – Tomo III, del Registro de Sociedades, con domicilio legal en Av. Éxodo esquina Coronel Arias, de la Ciudad de Perico, Pcia. de Jujuy, de las que es propietaria la transmitente.- SEGUNDA: El precio de venta se fija en la suma de pesos $25.000,00 (veinticinco mil con 00 ctvos) los que serán abonados bajo la siguiente modalidad. De contado efectivo en este acto, sirviendo el presente instrumento de forma recibo de pago total. TERCERA: La vendedora declara que no existe pasivo social exigible o no exigible, corriente o no corriente, fuera del que resulta de libros y documentación a la fecha, que el comprador toma íntegramente a su cargo hasta su efectiva cancelación.- CUARTA: Como principio de ejecución del contrato y en garantía recíproca y leal ejecución de las obligaciones a su cargo, las partes conviene y declaran que: a) La vendedora se obliga a presentar su renuncia en forma indeclinable al cargo de Gerente de PERICO REMOLQUES S.R.L.- b) Ambas partes se obligan a convocar a Asamblea general ordinaria dentro del plazo de 60 días de la fecha de celebración del presente a fin de designar un nuevo Gerente y declarar totalmente extinguido el mandato, deberes y obligaciones de la renunciante. Aun en caso de liquidación coactiva o concursal de la sociedad mientras desempeñó el cargo, fuere por causas anteriores o posteriores a este acto que pudieran manifestarse en el futuro. C) la vendedora asume la obligación de suscribir la totalidad de la documentación que fuere necesaria para cumplir con los recaudos por el registro Público de Comercio, en todos los trámites referentes al funcionamiento, legalidad, contralor de la sociedad, ya sean anteriores o posteriores a la asamblea o resoluciones de la misma.- QUINTA: Las partes pactan la mora automática de pleno derecho, sin necesidad de interpelación de ninguna naturaleza, fuere judicial o extrajudicial. Fijando la vía judicial ejecutiva para todas las obligaciones de dar sumas de dinero emanadas del presente contrato.- SEXTA: El incumplimiento de cualquiera de las partes de alguna de las obligaciones principales o accesorias convenidas en el presente contrato, facultará a la parte cumplidora: a) exigir el cumplimiento forzoso del contrato, con más los daños e intereses moratorios y punitorios b) resolver el contrato sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial y exigir de la contraparte daños e intereses compensatorios.- SEPTIMA: Los créditos activos existentes a la fecha de celebración del presente serán percibidos en beneficio de la vendedora y el comprador en la proporción a las cuotas sociales de las que han sido titulares las partes hasta la fecha. OCTAVA: A los efectos del presente contrato las partes constituyen domicilios especiales en los que serán válidas todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que se cursaren. La vendedora en López y planes Nº295 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy y el comprador en Av. Éxodo esquina Coronel Arias de la Ciudad de Perico, Provincia de Jujuy. NOVENA: Las partes de común acuerdo ante cualquier disidencia fijan la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Pedro de Jujuy, con exclusión de cualquier otro que pudiera corresponderles por razones de fuero o competencia prorrogable.- En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de San Pedro de Jujuy a los 29 días del mes de noviembre de 2011.- ESC. PABLO ESTEBAN SARAVIA PEREZ, ADS. Nº 33, S.S. DE JUJUY.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de abril de 2012.-
Dr. RAMON A. SOSA
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
25 ABR. LIQ. Nº 101715 $ 55,00.-








