LEY Nº 2289

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2289
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ceder, a título gratuito,
a la Institución Cooperativa de Consumo para Obreros y Empleados de
Ledesma Limitada, el Lote Nº 1 manzana Nº 27 del Pueblo Libertador
General San Martín, Capital del Departamento de Ledesma, con destino a
la construcción del edificio para Almacenes de la Entidad.
ARTICULO 2.- Fíjase un plazo de tres años a contar desde la
promulgación de la presente, para la construcción del edificio
respectivo, vencido el cual se operará la caducidad de ésta donación.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 7 de julio de 1954.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Vicepresidente 1º