LEY Nº 2286

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2286
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar con carácter
eventual y en épocas que fije la Administración del Agua, concesión de
uso de agua para riego de las fincas rurales “El Piquete de San
Bernardo” “Quebrachal” y “Lecheronal III”, ubicadas en el Departamento
de Santa Bárbara, de propiedad de “LA MERCED SOCIEDAD ANONIMA,
INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA”, en la proporción de 1.000 litros
por segundo a derivárse del Río Lavayen.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 30 de junio de 1954.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Vicepresidente 1º