LEY Nº 2285

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2285
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la suma de TRECE
MIL SEISCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL ($ 13.6000.- m/n.) con destino
al otorgamiento de las siguientes Becas Especiales:
5 Becas de $ 200.- moneda nacional mensuales que serán acordadas
a estudiantes del interior de la Provincia que cursen sus
estudios en establecimientos secundarios de esta Capital, dos de
las cuales deberán destinarse para alumnos del interior que
quisieran continuar sus estudios en la Escuela Industrial de
Cerámica.
1 Beca de $ 200.- moneda nacional mensuales para proseguir
estudios de canto, arte y teatro.
1 Beca de $ 500.- moneda nacional mensuales para proseguir
estudios en la Academia Nacional de Bellas Artes.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto
precedentemente, será imputado a “Sueldos no invertidos y Economías
del Ejercicio 1954”.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 30 de junio de 1954.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Vicepresidente 1º