LEY Nº 2284

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2284
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que proceda a reforzar
en la suma de TREINTA Y CUATRO MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($34.000.-
m/n.) la Partida 15 asignada para Becas Escolares en el Inciso XVII,
Item 10, Anexo B de la Ley de Presupuesto Nº 2267-1958.
ARTICULO 2.- Los fondos necesarios para el cumplimiento de lo
dispuesto precedentemente será tomados de “Sueldos no invertidos y
Economías del Ejercicio 1954”.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 30 de junio de 1954.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Vicepresidente 1º