LEY Nº 2283

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2283
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a la Comisión
Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional el Edificio
construído para Hogar Escuela en Maimará de acuerdo al plano e
inventario correspondiente.
ARTICULO 2.- En virtud del Convenio suscripto por el Poder Ejecutivo
con la Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional de
fecha 13 de junio del corriente año, la misma destinará el edificio a
la enseñanza Industrial y Agraria. La donación es sin cargo debiendo
la Comisión Nacional del Aprendizaje y Orientación Profesional
habilitar el mismo con la maquinaria y de acuerdo a los planes de
estudio correspondientes a principios del años lectivo de 1955.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 30 de junio de 1954.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Vicepresidente 1º