LEY Nº 2280

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 2280
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ceder, a título gratuito,
a la Federación de Obreros y Empleados Telefónicos República Argentina
–Delegación Jujuy- el lote Nº 2, manzana Nº 95 de loteo La Tablada de
ésta ciudad, con destino a la construcción de su sede social.
ARTICULO 2.- La construcción de la Sede Social deberá iniciarse en el
plazo de tres años a contar desde la promulgación de la presente Ley,
en caso contrario se operará la caducidad de ésta donación.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 22 de junio de 1954.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
EMILIO A. NAVEA
Presidente