BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 13/04/2012
Dr. ENRIQUE R. MATEO, Vocal de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº B-107129/03 – “Ordinario por prescripción adquisitiva de dominio: Edmundo A. García, Félix Alfredo García, René García y Emilio Germán García c/ Hospital “Arturo Zabala” – Estado Provincial y quienes se consideren con derechos”, procede a notificar las siguientes resoluciones: “En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diez… la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy RESUELVE:.I.- Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida por Edmundo Armando García, Félix Alfredo García, René García y Emilio Esteban García en contra del Hospital Arturo Zabala – Estado Provincial; en consecuencia, declarar que por posesión de más de veinte años han adquirido la propiedad del inmueble que se individualiza como Parcela 570, Padrón B-8.986, Circunscripción 2, Sección 7, matrícula B-8.360, ubicado en La Posta, Ciudad Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, conforme Plano de Mensura aprobado por Resolución N° 02.540 de fecha 06 de enero de 2003 dictado por la Dirección General de Inmuebles.- Imponer las costas al Estado Provincial vencido (texto según sentencia del STJ del 1/11/2911, L.A. 54, F° 2487/2491, N° 720).- III.- Regular los honorarios del Dr. Sergio Stephan…IV.- Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el art. 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la ley N° 5.486.- V.- Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de los demandantes a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a Edmundo Armando, Félix Alfredo, René y Emilio Esteban García. VI.- Notificar por cédula a las partes y oportunamente a CAPSAP a sus efectos, haciendo saber que deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución General N° 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, protocolícese y oportunamente archívese. Fdo. Dr. Enrique R. Mateo-Vocal; Dra. Noemí A. D. de Alcoba-Vocal; Dr. Jorge Daniel Alsina-Vocal; Ante mí: César Horacio Barea – Prosecretario”.- “SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de marzo de 2012.- Atento lo manifestado a fs. 264, téngase presente los datos consignados, aclarando que el inmueble adquirido por posesión veinteañal es: Parcela de 11 Has. 7.338,72 m2 individualizada en el plano de mensura para prescripción N° 02.540 aprobada por Resolución de la Dirección General de Inmuebles de fecha 6 de enero de 2003 (Expte. N° 0516-1839/02 de la Dirección General de Inmuebles), con los límites, superficies, coordenadas y demás datos contenidos en dicho plano y que se disgrega de la Parcela 570, Padrón B-8.986, Circ. 2, Sección 7, Matrícula B-8.360, ubicado en La Posta, Ciudad Perico, Dpto. El Carmen, Pcia. de Jujuy.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Enrique R. Mateo – Vocal; Ante mí: César Horacio Barea – Prosecretario”.- Publíquese edictos por TRES (3) veces en CINCO (5) días en el Boletín Oficial y un diario de circulación provincial.- SECRETARÍA, San Salvador de Jujuy, 30 de marzo del 2012.-
11/13/16 ABR. LIQ. Nº 101619 $ 30,00.-








