BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 13/04/2012

HORIZONTE DESARROLLOS INMOBILIARIOS S. R. L.”

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 30 días del mes de Marzo del Año 2.012, se reúnen el Sr JULIO CÉSAR ALDECOA, nacionalidad: Argentino, DNI N° 16.158.425, CUIT Nº 20-16158425-9, nacido el 15 de Diciembre de 1962, profesión: comerciante, estado civil: casado en segundas nupcias con Claudia Irene Castillo, con domicilio en calle Belgrano Nº 730, 1º Piso Departamento 10 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy y el Sr. MARTIN RODRÍGUEZ QUIROGA ,nacionalidad: Argentino, DNI Nº 16.829.860, CUIT Nº 23-16829860-9, nacido el 07 de Febrero de 1962, profesión: martillero público, estado civil: casado en segundas nupcias con Cecilia María Cornejo, con domicilio en calle Lamadrid Nº 250 – San Salvador de Jujuy; convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales – 19.550, sus leyes modificatorias y por las siguientes cláusulas que conforman su contrato social.- I.- CONTRATO SOCIAL: PRIMERA: DENOMINACIÓN: La sociedad se denominará “HORIZONTE DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.R.L.”, fijando domicilio legal en la Jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, agencias, representaciones y/o corresponsalía, en cualquier parte del país o del exterior.- SEGUNDA: PLAZO: El término de duración de la sociedad será de noventa y nueve (99) años, a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Dicho plazo puede prorrogarse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 19.550.- TERCERA: OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por sí, o por medio de terceros o a cuenta de terceros o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a la actividad de Asesoría Inmobiliaria.- CUARTA: MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES: Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá realizar el ejercicio de comisiones, mandatos, representación; operaciones financieras con exclusión de las comprendidas en la Ley de entidades financieras y toda clase de actos jurídicos, operaciones, contratos autorizados por las leyes, ya sean de naturaleza civil, comercial, penal, administrativa, judicial, o de cualquier otra naturaleza siempre que se relacione directa o indirectamente con la consecución del objeto social perseguido. QUINTA: CAPITAL SOCIAL – SUSCRIPCION E INTEGRACION: El capital social se fija en la suma de $160.000.- (Pesos Ciento Sesenta Mil) dividido en 400 cuotas de $ 400.- (Pesos Cuatrocientos) cada una suscriptas e integradas en su totalidad por los socios en las siguientes proporciones: A) El Sr. Julio César Aldecoa, aporta el 80% del capital, o sea 320 cuotas de $ 400.- (Pesos Cuatrocientos) cada una, que hacen un total de $128.000.- (Pesos Ciento Veintiocho Mil), este monto se constituye: en especies por el monto de $56.632.- (Pesos Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Treinta y Dos) de acuerdo al inventario y valuación certificados por Contador Público y Consejo de Ciencias Económicas de Jujuy que integra el presente contrato en hoja aparte que adjunto en este acto y el saldo remanente se completara en dinero, siendo que el Sr. Julio César Aldecoa aporta el 25% en efectivo en este acto y el 75% restante será cumplido en el plazo de dos años conforme artículo 149 (Ley 19550); B) El Sr. Martín Rodríguez Quiroga, aporta el 20% del capital, o sea 80 cuotas de $ 400.- (Pesos Cuatrocientos) cada una, que hacen un total de $32.000.- (Pesos Treinta y Dos Mil), este monto se constituye en dinero, siendo que el Sr. Martín Rodríguez Quiroga aporta el 25% en efectivo en este acto y el 75% restante será cumplido en el plazo de dos años conforme artículo 149 (Ley 19550).- SEXTA: ADMINISTRACION Y REPRESENTACIÓN: La administración de la firma, estará a cargo de un (1) Gerente, sea socio o no, quien tendrá a su cargo la representación legal de la firma, y será designado por los socios y se mantendrá en sus funciones por el plazo de tres (3) ejercicios, pudiendo ser reelegido. El Gerente tendrá amplias facultades para administrar la sociedad, pudiendo realizar en nombre de ella toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con los Bancos y demás instituciones de crédito oficiales o privadas, establecer agencias o sucursales, otorgar a una o más personas poderes especiales o judiciales, y realizar cuantos trámites sean necesarios para el mejor logro y cumplimiento del objeto social. Le estará expresamente prohibido comprometer los bienes y el nombre de la firma social en garantías o negocios ajenas a la misma. La disposición o constitución de derechos reales sobre los inmuebles y/o bienes registrables de propiedad de la sociedad, deben ser aprobadas en Asamblea por los socios en forma unánime.- En caso de fallecimiento, incapacidad, enfermedad o vacancia del cargo por parte del Gerente designado por la sociedad, la administración quedará a cargo de un Gerente Suplente, designado a tal efecto en este acto de acuerdo al APARTADO III de este contrato.- En garantía del debido desempeño del cargo, la Gerencia depositará en la Caja de la Sociedad o en un Banco local, a la orden de ella, la suma de Pesos Cinco Mil ($5.000,00) u otorgará fianza personal, hasta cubrir aquella suma, u otra garantía a satisfacción de la Asamblea.- A todos los efectos legales, el Gerente designado y el Gerente Suplente constituirán domicilio especial en la Jurisdicción de la Provincia de Jujuy.- SEPTIMA: RESOLUCIONES SOCIALES-VOTOS: Las resoluciones sociales se adoptarán en reuniones convocadas por la gerencia o a pedido de alguno de los socios, y las decisiones serán consideradas válidas cuando obtuvieren el voto favorable de la mayoría del capital social. A ese efecto, se confiere a cada cuota el valor de un voto. Las resoluciones se asentarán en un Libro de Actas de Reunión de Socios el cual será firmado por los socios designados a tal fin, y en donde se harán constar las decisiones de importancia que consideren dejar expresadas de común acuerdo.- OCTAVA: CESION DE CUOTAS: Ningún socio podrá ceder sus cuotas sociales a terceros ajenos a la sociedad, salvo con el consentimiento del otro socio. El socio que decida retirarse de la sociedad o ceder sus cuotas sociales durante la vigencia del contrato social deberá ponerlo en conocimiento de su consocio, por telegrama colacionado u otro medio fehaciente, con una antelación no menor de treinta (30) días. El otro socio deberá pronunciarse dentro de mencionado plazo, contados desde que fuera recibida la notificación, en caso de silencio se presumirá el consentimiento de la venta a terceros. El consocio tendrá la preferencia en la compra de las cuotas dentro del mismo plazo. El valor de las cuotas será determinado mediante un Balance especial que a tal efecto se confeccionará.- NOVENA: FISCALIZACION DE LOS SOCIOS: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la Sociedad, exigiendo en su caso, la realización de balances parciales y rendiciones de cuentas especiales.- DECIMA: EJERCICIO ECONÓMICO – DISTRIBUCION DE LAS GANANCIAS: Anualmente, el 31 de Diciembre de cada año deberá practicarse un Inventario y se confeccionará un Balance General y Estado de Resultados (Ganancias y Pérdidas), el cual será sometido a consideración de los socios, a los fines de su aprobación. De las utilidades líquidas y realizadas que resulten del Balance General Anual se destinará el cinco (5%) por ciento para constituir la reserva legal, hasta que la misma alcance el veinte (20%) por ciento como mínimo del capital social. El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusiesen constituir, se distribuirá en la proporción de sus respectivos aportes de capitales. Si el resultado del Balance fuera negativo, las pérdidas serán soportadas en la misma proporción.- DECIMA PRIMERA: TRANSFERENCIA POR CAUSA DE MUERTE: En caso de fallecimiento, declaración de incapacidad o desaparición con presunción de fallecimiento de alguno de los socios, el socio supérstite podrá optar entre liquidar la sociedad o continuar con el giro de los negocios con los derechohabientes del causante, los que podrán unificar su representación. Para el supuesto caso que los herederos del causante no ingresaren a la sociedad, podrán optar entre ceder su participación o recibir el haber que les corresponda, en la forma y plazo previsto en la Cláusula Octava.- DECIMA SEGUNDA: DISOLUCION: La sociedad se disolverá por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales y sus respectivas leyes modificatorias, con las excepciones previstas en las mismas.- DECIMA TERCERA: LIQUIDACION: Producida la disolución, la correspondiente liquidación será practicada por los socios o una tercera persona, designada a tal fin, la que revestirá el cargo de liquidador y procederá a finiquitar los negocios pendientes, a realizar el activo social y una vez satisfechas todas las obligaciones contraídas por la sociedad, reembolsará el remanente a cada socio en proporción a sus aportes de capital, según lo prescripto por la Ley 19.550 y sus respectivas leyes modificatorias.- DECIMA CUARTA: ARBITROS Y AMIGABLES COMPONEDORES: Cualquier divergencia que se suscitare entre los socios derivados de la interpretación de este contrato, será dirimida por un árbitro o amigable componedor elegido de común acuerdo, salvo para las cuestiones en que la ley disponga la instancia judicial, para lo cual las partes acuerdan someterse a la jurisdicción y/o competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.- DECIMA QUINTA: CUESTIONES NO PREVISTAS: Para las cuestiones no previstas en el presente contrato serán de aplicación las disposiciones de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales y sus respectivas leyes modificatorias.- II.- SEDE SOCIAL Y ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD: De común acuerdo, los socios resuelven fijar la sede social en calle Belgrano Nº 730, 1º Piso, Departamento Nº 10 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy – Provincia de Jujuy.- III.- DESIGNACIÓN DE LA GERENCIA: En este acto, los socios de común acuerdo, deciden designar para el desempeño del cargo de Gerente de la sociedad, el Sr. Julio César Aldecoa, DNI N° 16.158.425 y para el cargo de Gerente Suplente al Sr Martín Rodríguez Quiroga, DNI Nº 16.829.860. Acto seguido, los Gerente designados manifiestan que ACEPTAN el cargo propuesto y constituyen domicilio especial en calle Belgrano Nº 730, 1 piso Departamento 10 de la San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- IV.- AUTORIZACION: Los socios deciden autorizar al Dr. Daniel Gustavo Tejerina, DNI Nº 23167881 Abogado del foro local, M. P. 2721, con casillero de notificaciones Nº 283, domicilio legal en calle Juana Manuela Gorriti Nº 559, a tal fin se le otorga amplias facultades para realizar todos los actos y diligencias necesarias a fin de obtener la Inscripción en el Registro Público de Comercio del Contrato Social precedente.- A tal efecto está facultado para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedente, inclusive lo relativo a la denominación de la sociedad, inscripción de aumento de capital social, cambio de sede social, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos; facultándolo además para interponer en su caso los recursos que la Ley N° 19.550, el Código Procesal Civil de la Nación, el Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy, la Ley Orgánica de la autoridad registral y la Ley de Procedimientos Administrativos prevén, firmando también todos los escritos y documentos que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del contrato social y en fin todos los trámites vinculados a la sociedad, siendo esta cláusula enunciativa y no limitativa.- En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.- ESC. IVANA VALERIA FARFAN, TIT REG. Nº 77, S.S. DE JUJUY.-

Ordenase la publicación en el Boletín Oficial por un dia de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 de abril de 2012.-

Dr. RAMON A. SOSA

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

11 ABR. LIQ. Nº 101632 $ 55,00.-