BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 13/04/2012

Nº 143.- ESCRITURA NUMERO CIENTO CUARENTA Y TRES.- SECCION “A”. RECONDUCCION: otorgada por SAN VICENTE S.R.L.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a Veintiocho días del mes de Marzo del año Dos mil doce, ante mí, Escribana Andrea Raquel Romero Zampini, Titular del Registro Notarial número Cuarenta y cinco, comparecen los señores JOSE AMANCIO PEREZ, Documento Nacional de Identidad número 12.005.301, CUIT/CUIL 23-12005301-9, casado en primeras nupcias con Norma Susana Nasif, técnico, con domicilio real y fiscal en calle José de la Iglesia Nº 1824, Barrio Cuyaya de esta Ciudad, y Norma Susana NASIF, Documento Nacional de Identidad número 12.618.165, CUIT/CUIL 27-12618165-0, casada en primeras nupcias con José Amancio Pérez, comerciante, con domicilio real y fiscal en calle José de la Iglesia Nº 1824, Barrio Cuyaya de esta Ciudad.- Ambos comparecientes son argentinos, mayores de edad, hábiles y personas identificadas en los términos del artículo 1.002, inciso a del Código Civil.- Los comparecientes concurren a este acto en el carácter de únicos socios de SAN VICENTE S.R.L., según así surge de los siguientes instrumentos públicos: a.- Instrumento privado de Constitución de fecha 23 de Noviembre de 2.001, con firmas certificadas por la Escribana Corina Celia Brizuela de Rojo, la cual consta inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, al Folio 227, Acta Nº 215 del Libro II de SRL y bajo Asiento 2, al Folio 7/11 al Legajo VII del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL, con fecha 20 de Febrero de 2.002; b.- Instrumento privado de Cesión de Cuotas Social de fecha 15 de Octubre de 2005, con firmas certificadas por el Escribano Pedro Nolasco Pizarro, la cual consta inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, bajo Asiento: 67, al Folio: 273/276 del Legajo VIII, Tomo II de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha 16 de Diciembre de 2005; y c.- Instrumento privado de Cesión de Cuotas Social de fecha 27 de Diciembre de 2006, con firmas certificadas por el Escribana Andrea Romero Zampini, la cual consta inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, bajo Asiento: 6, al Folio: 16/19 del Legajo X, Tomo I de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha 22 de Febrero de 2007.- Declaraciones de las Partes: Los comparecientes en el carácter invocado manifiestan: PRIMERO: Que de acuerdo con lo establecido en el contrato constitutivo de la sociedad, en su Cláusula Cuarta, el plazo de duración de la sociedad, venció el día 20 de Febrero de 2.012, pero a pesar de ello no se inició la liquidación, ya que estando legalmente disuelta la sociedad, la misma no ha declinado, ni interrumpido su actividad, ni su giro comercial, es decir que la empresa aún subsiste, por cuya razón entienden que todos los socios deben revocar la disolución, mediante remoción de su causal y reintegrar la sociedad a la plenitud jurídica a fin de salvaguardar el interés social de los socios.- SEGUNDO: Por tal circunstancia los socios resuelven por unanimidad continuar el desenvolvimiento en común de la actividad productiva en el marco de la plena capacidad jurídica, para cumplir con el objeto social establecido en el contrato, sin restricción ni limitaciones y disponer así que la disolución y liquidación se difiera, agregando, además, que no se lesionan intereses particulares.- De esta manera se logrará obtener la reconducción jurídica de la sociedad en forma regular.- TERCERO: Todos los socios se hacen responsables solidaria e ilimitadamente, por las actividades desarrolladas por la sociedad, durante el período que comprende desde el vencimiento del plazo de duración del contrato social, hasta la aprobación e inscripción de la presente reconducción, y sin perjuicio de los derechos de terceros por el lapso de dicho periodo.- CUARTO: Todos los socios declaran que no han ejercido el derecho de receso y por ende renuncian a sus derechos en la disolución y liquidación.- QUINTO: En razón de lo expuesto resuelven modificar el contrato social en lo referente al plazo de duración que en lo sucesivo tendrá la Cláusula Cuarta, la siguiente redacción “DURACION: El plazo de duración de la sociedad se fija en Veinte (20) años, contados a partir del día Veintiocho de Abril de Dos mil doce, venciendo el día Veintiocho de Abril de Dos mil treinta y dos, pudiendo prorrogarse el mismo por voluntad unánime de todos los socios.”.- SEXTO: Facultan a la escribana interviniente y/o al Doctor Guillermo Francisco Ricci, para que en forma conjunta, separada y/o alternativamente realicen todos los trámites y diligencias necesarias para lograr la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio de Jujuy.- CONSTANCIA NOTARIAL: Según Certificado expedido por el Registro inmobiliario N° 3596 de fecha 23 de Marzo de 2012, surge que SAN VICENTE SRL, no se encuentra inhibida, el mismo se anexa al Legajo de Comprobantes de la presente escritura; doy fe.- Previa lectura y ratificación firman los comparecientes, ante mí, doy fe.- Firmado: Hay dos firmas ilegibles con sus aclaratorias, ante mí ANDREA ROMERO ZAMPINI, está mi sello notarial.-CONCUERDA con su Escritura Matríz, la cual autoricé en el Protocolo del Registro Notarial número Cuarenta y cinco, del cual soy Titular, doy fe.-Expido éste PRIMER TESTIMONIO en dos fojas de Actuación Notarial números A-00725036 y A-00725037, para SAN VICENTE S.R.L., en el lugar y a la fecha de su otorgamiento.- ESC. ANDREA R. ROMERO ZAMPINI, TIT. REG. Nº 45, S.S. DE JUJUY.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 de abril de 2012.-

DR. RAMON A. SOSA

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

11 ABR. LIQ. Nº 101641 $ 55,00.-