LEY Nº 2278
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 2278
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia, a ceder a
título gratuito al Instituto Provincial de Previsión Social, un
terreno fiscal en la Tablada, individualizado como manzana 88,
fracción a), con destino a la construcción del Hogar para Ancianos
“San Antonio” y que fue transferido por Decreto Nº 3396/1954, del
Superior Gobierno de la Provincia.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 9 de junio de 1954.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
EMILIO A. NAVEA
Presidente